Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 23 de Diciembre de 2014, expediente FLP 032037030/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 32037030/2007/CA1 Plata, 23 de diciembre de 2014.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N°

32037030/2007/CA1 (Reg. int. 7520), caratulada “ARTURI, L.M.S. IDEOLÓGICA”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Primera Instancia de N° 3, Secretaría N° 8, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 165/vta. por el Dr.

    M.R.S.M., defensor particular de la imputada L.M.A., contra la resolución obrante a fs. 142/145 que dispuso el procesamiento de la nombrada por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de falsedad ideológica (art. 293 del C.P.).

    El recurso es concedido a fs. 166.

  2. Los agravios del recurrente se centran, en lo sustancial, en que de la prueba colectada no surge acreditada prima facie la responsabilidad de A. en el hecho endilgado, toda vez que se limitó a certificar firmas en un formulario “08” destinado a la inscripción de la transferencia de un automotor en la delegación respectiva del Registro Nacional de Automotores, las cuales resultaron apócrifas.

    Sostiene que no esta probado el dolo en el actuar endilgado a su asistida, así como tampoco cabe hacer un reproche por imprudencia en el cumplimiento de deberes a cargo de la escribana porque no revisó lo que estaba firmando, por lo cual deviene improcedente todo juicio de imputación penal, correspondiendo en consecuencia el sobreseimiento.

    Agrega que habiendo salido de la esfera activa del patrimonio del titular inscripto en el registro del automotor por haber mediado transferencia real del vehículo que se trata, no existió perjuicio efectivo contra persona alguna, por lo cual considera Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA que la conducta de la notaria es inocua, desde el punto de vista penal.

    En conclusión, solicita se dicte el sobreseimiento de la imputada en orden a la figura en reproche.

  3. Cabe recordar que, esta causa se inició

    en virtud de la denuncia efectuada con fecha 22 de noviembre de 2006 por J.R.B., en su carácter de Encargado Titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor N° 1 de Berazategui, de la Provincia de Buenos Aires, ante el Juzgado Federal de Quilmes mediante la cual dio cuenta que el 7 de octubre de 2004 se presentó el trámite de transferencia del rodado Chevrolet dominio XAA-052 a favor de A.M.A. mediante el formulario 08 N° 14899890, en el cual las firmas de los vendedores M.O. y L.A., certificadas por la escribana L.M.A., titular del Registro N° 399 de La Plata, serían presuntamente apócrifas.

    Ante dicha situación, se observó el trámite y previa...

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