Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 11 de Julio de 2012, expediente 63.179

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012

Incidente de planteo de inconstitucionalidad del arto 872 del Código Aduanero y solicitud de excarcelación en beneficio de P.S. en causa N° 83/2012 caratulada "SANDOR, PETR S/LEY 22.415", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15, S. "B", N° 63.179, orden N° 24.727.

Illnos Aires, ~ 1 de julio de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 37/39 de este incidente por la defensa oficial de Petr SANDOR contra la resolución de fs. 19/36 del presente, por la cual el juzgado "a quo" resolvió: "

I) NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del arto 872 del C.A ...

II) NO HACER

LUGAR A LA SOLICITUD DE EXCARCELACIÓN formulada por la defensa oficial del imputado Petr SANDOR ... ".

El memorial de fs. 47/55 vta. de este incidente, por el cual la .J defensa oficial de P.S. informó en los términos previstos por el arto e(

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O 454 del C.P.P.N.

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Y CONSIDERANDO:

en ::J

1°) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de P.S. se agravió de la denegación del planteo de inconstitucionalidad efectuado a fs. 1/13 vta. del presente por estimar que " ...no se ajusta a derecho ni a la actual corriente jurisprudencial ... " y que el arto 872 del Código Aduanero resulta violatorio de los principios de lesividad,

culpabilidad y proporcionalidad de jerarquía constitucional. Asimismo, se agravió respecto de lá denegación de la solicitud de excarcelación del nombrado por estimar que " ...es una situación hipotética y no probada con constancias firmes que S. vaya a extraerse del accionar de la justicia ... ".

2°) Que, en cuanto a la equiparación de las penas entre el delito de contrabando en grado de tentativa y el delito de contrabando consumado,

que se establece por el arto 872 del Código Aduanero, con independencia de las distintas razones de carácter dogmático que por la doctrina se han'\

expresado, la cuestión estaría centrada en razones de política legislativa criminal al valorarse, por el legislador, la mayor alarma social producida por la tentativa del delito de contrabando, en comparación con la de otros delitos (confr. R.. Nos. 213/99, 86/05, 398/07, 174/08, 818/09, 594/10, 190/11 Y

706/11 de esta Sala "B").

En efecto, por la exposición de motivos que precedió a la sanción de la ley 22.415, al comentarse el arto 872 del Código Aduanero, se señaló:

"...Se ha mantenido el criterio de equiparación de penas ... en razón de que la modalidad del delito de contrabando, en los casos más usuales, no permite la diferenciación entre el delito tentado y consumado como ocurre en los otros delitos comunes. Ello justifica el apartamiento de las reglas del derecho penal comun. ...

r "

Por esta razón, no se advierte que se haya dado trato legal diferente a situaciones idénticas, sino que se ha legislado de manera diferente porque se trata de situaciones distintas.

3°) Que, aquella asimilación de la punibilidad entre el delito consumado y la tentativa eventualmente sólo podría ser tachada de inconstitucional por vulnerarse el principio de proporcionalidad en la medida en que se advirtiera una desmesura nítida entre la sanción impuesta por el tipo penal en cuestión y el fin propuesto por el legislador que, como se ha expresado, es de claro contenido de política criminal, aplicándose el principio de razonabilidad como límite a la preservación del ámbito de autonomía y desarrollo individual de las personas y a la necesidad estricta de la restricción de los derechos individuales. Por la doctrina pacífica 'de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se exige en la legislación y en la aplicación judicial de aquélla "...salvaguardar el interés público comprometido y proporcionado a los fines que se procura alcanzar, de tal modo de coordinar el interés privado con el público y los derechos individuales con el de la sociedad. .. " (Fallos 136:161,204:195,297:201 y 312:496).

Por lo tanto, el control que ejerzan los órganos judiciales sobre las restricciones impuestas a los particulares no puede constituirse en una nueva tarea de decisión política legislativa o ejecutiva (Fallos 155:248 y 306:635),

pues el acierto o la conveniencia de aquella medida adoptada por el Poder Legislativo en el ámbito de las atribuciones que le son propias es, como regla general y, conforme...

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