Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 10 de Noviembre de 2014, expediente CIV 092296/2013

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 92296/2013 ARTIGAS, H.F. c/ CONS LAVALLE 1459/61/63/65 s/NULIDAD DE ASAMBLEA Buenos Aires, 10 de noviembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos para conocer en el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fojas 171/172, contra la resolución de fojas 169 (mantenida a fojas 173), mediante la cual se difirió para la definitiva el planteo de falta de legitimación efectuado por el actor.

La pieza fue replicada por el demandado a fojas 175/178.

  1. A diferencia de lo establecido para la excepción de prescripción, el régimen procesal exige que la “falta” de legitimación sea manifiesta, sólo debe ser tratada como de previo y especial pronunciamiento cuando la ausencia de legitimación aparece ostensible e incuestionable. Cuando ello no ocurre resulta conveniente evitar el retardo que la elevación en grado de apelación puede provocar en el proceso, por cuanto la decisión que difiere la defensa no le causa gravamen irreparable y por lo tanto, en principio, es inapelable.

    Esta resolución, en principio no causa gravamen actual e irreparable desde que no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento, ni genera gravamen irreparable por impedir o condicionar la tutela del derecho que se invoca (esta S., expte. n°216.485)

    Fecha de firma: 10/11/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Conforme se tiene dicho en forma reiterada, constituye un presupuesto subjetivo de admisibilidad de la apelación, la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre y un interés válido para quien lo interpone. El agravio debe ser actual y no conjetural (conf. M., A.,"Códigos Procesales Comentados", T.III, pág.148, jurisprudencia allí citada; esta S., exptes. n°144.996, n°176.205 y n°199.232).

    En el presente caso, el planteo de falta de legitimación no fue rechazado sino que fue diferido su...

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