Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 31 de Julio de 2013, expediente 9.419/12

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 9419/12

En la ciudad de Corrientes, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil trece, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. R.L.G. y S.A.S.,

asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile,

tomaron conocimiento del expediente caratulado “A.A.R. c/

Administ. F.. de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo”, Expte. N° 9419/12

del registro del tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

1- Que contra la sentencia que no hizo lugar a la acción de amparo impetrada por cuanto el acto impugnado no reviste el carácter de manifiestamente arbitrario y/o ilegal, impuso las costas a la parte actora vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, la accionante deduce recurso de apelación. Concedido a fs. 60 y corrido el traslado de ley, contesta la demandada a fs. 61/65 vta.

2- La actora al impugnar la resolución en crisis alega que la normativa impugnada afecta derechos esenciales que tienen raigambre constitucional, y dentro de ellos también incluye a los de la seguridad social destacando que se tratan de normas de orden público y por lo tanto inderogables. Refiere que existe una doble imposición y que se desvirtúa el objeto de la recaudación.

Dice que no corresponde la aplicación del tributo en tanto falta el presupuesto básico y esencial que es el trabajo personal que la ley exige, y al no realizar actividad laboral alguna no revisten la calidad de sujetos imponibles. Afirma que es evidente la supremacía jerárquica del derecho a la seguridad social por sobre las del derecho tributario. Aduce que se trata de un impuesto confiscatorio por alcanzar una alícuota mayor al 35 % sobre los haberes percibidos. Entiende que la normativa atacada tiene vicios de arbitrariedad pues el legislador al establecer tanto las alícuotas de retención como el mínimo no imponible, no ha fundado en base a que pautas estableció el exorbitante porcentual para ambos conceptos. Describe que la arbitrariedad e irrazonabilidad emerge además al no contemplar el contexto histórico en que se lo aplica. Insiste en que las normas impugnadas son inconstitucionales pues violan la garantía de la igualdad de las cargas y contribuciones, de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad. Se agravia del rechazo de la acción y afirma que se trata de una resolución con escuetos fundamentos. Además, le afecta la imposición de las costas a su cargo y pide que siendo la cuestión dudosa, discutible y novedosa se distribuyan en el orden causado. I. también la regulación de los honorarios por altos y por ausencia de argumentación basada en el caso concreto. Al final, plantea el caso federal.

Al contestar la AFIP el recurso interpuesto, manifiesta que éste carece de una crítica razonada y fundada contra la sentencia, lo que implica una técnica...

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