Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Mayo de 2011, expediente 8.466/2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 8466/2011. ARTESANOS DEL MAR SA S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR BANCO CREDICOOP

COOPERATIVO LTDO. JUZGADO 2 (3).

Buenos Aires, 18 de mayo de 2011.

  1. La entidad bancaria incidentista apeló en fs. 102 la resolución de fs. 100/101, en cuanto admitió parcialmente la revisión de su crédito.

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 104/107 y respondidos por la sindicatura en fs. 113/114.

    La representante del Ministerio Público por las razones expuestas en fs. 118 estimó que la materia no era de su incumbencia, por lo que declinó

    emitir su dictamen.

  2. Como principio, los esfuerzos probatorios de quienes se insinúan en el marco de un proceso concursal, deben dirigirse a permitir que el magistrado llegue a la verdad jurídica objetiva; de allí que, en función de esa regla, corresponda al presunto acreedor demostrar la causa origen del crédito (arg. art. 377, Código Procesal) y a los jueces valorar criteriosamente la prueba rendida, para evitar la exageración ficticia del pasivo concursal, otorgando apariencia de acreedor a quien no lo es.

    En otras palabras, y en lo que a los magistrados respecta, el análisis de los elementos de la causa debe ser equilibrado para impedir la licuación de los pasivos o la protección malentendida de un deudor liberándolo de obligaciones legítimamente contraídas (SCJ Mendoza, Sala 1, 14.4.02,

    "Encoment SA en J: Banco Central de la República Argentina en J:

    Encoment SA s/incidente de verificación tardía-casación").

  3. Sentado ello, cabe adelantar que, contrariamente a lo postulado por la sindicatura y dentro del particular marco fáctico que rodea el caso, las constancias obrantes en el sub lite resultan suficientes para respaldar la explicación brindada por la incidentista y revertir, por tanto, la resolución apelada.

    En efecto, una lectura de los elementos colectados en la causa permite advertir la presencia de la solicitud de crédito de la fallida al banco (copia, fs. 22/26 y 28); que el cheque en cuestión fue descontado y su importe acreditado en la cuenta (copia, fs. 31); que en ocasión de depositar el referido valor el banco girado lo rechazó (fs. 87); y que ante esa circunstancia se debitó la suma del cheque de la cuenta corriente y se entregó el cartular al cliente (copia, fs. 28).

    Por tanto, en las condiciones descriptas y tal como supra se señalara,

    cabe concluir que existe un marco demostrativo de la existencia, alcance y exigibilidad del crédito de que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR