Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 11 de Septiembre de 2015, expediente CIV 013200/1996

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E A. J. DE G. A. C/ C. J. C. S/ REDARGUCIÓN DE FALSEDAD Buenos Aires, septiembre 11 de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Contra la providencia de fs.1308 modificada parcialmente a fs.1341/1342 se alza la codemandada A. mediante el recurso interpuesto y fundado a fs. 1309, concedido a fs. 1355, y que fuera respondido por la actora a fs. 1316.

A fs. 1314/5 la Cámara Nacional Electoral informa que el Sr. F.H.B., con D.N.

  1. n° …………, al 19/8/95 tiene domicilio en E.

……. de esta Capital Federal y que el 19/4/2001 se denunció su fallecimiento acaecido el día 28/9/2000 en el distrito 04-Córdoba, precisándose en forma manuscrita M.J.| Asimismo, señala que no obran en sus registros la partida de defunción solicitada.

A fs.1328 el Registro Nacional de las Personas da cuenta que no existen datos de la defunción requerida.

A fs. 1377/8 el Registro de Juicios Universales de la Pcia.

de C. informa que no consta como iniciada la declaratoria de herederos del mencionado B.

En función de ello y a la luz de lo dispuesto por los arts.

145 y 146 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cabe concluir que el único domicilio del codemandado que se encuentra acreditado es el informado por la Cámara Nacional Electoral y es el que deberá tenerse en cuenta para lograr la...

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