Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV, 14 de Mayo de 2012, expediente 14.075

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorSala IV

Causa Nro. 14075 “ARRILLAGA,

A.M. y otros s/rec. De casación” -Sala IV - C.F.C.P.

Federal Cámara Federal de Casación Penal JESICA SIRCOVICH

Prosecretaria de Cámara REGISTRO Nro: 743/12

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil doce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., los doctores G.M.H. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara Doctora J.Y.S., a los efectos de resolver los recursos de casación de fs.

10669/10675vta. y 10678/10704vta., de la presente causa nro. 14075 del registro de esta Sala, caratulada: “ARRILLAGA, A.M.,

PERTUSIO, R.L. y ORTIZ, Justo A.I.s.. de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata,

    en el expediente N° 2.286 de su registro, resolvió, con fecha 21 de diciembre de 2010, en cuanto es materia de recurso ante esta intancia: I.

    RECHAZAR el planteo de falta de acción introducido por la defensa de los imputados ORTIZ y PERTUSIO;

  2. NO HACER LUGAR al pedido de diferimiento del veredicto, respecto del imputado PERTUSIO, introducido por la defensa oficial;

  3. CONDENAR a R.L.P. a la pena de PRISIÓN PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua,

    accesorias legales y al pago del 33% de las costas, por resultar coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia cometido en forma reiterada –dos ocasiones-, en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en forma reiterada –dos hechos-, en concurso real con el delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas cometido en 1

    forma reiterada –dos ocasiones- en concurso material con el delito de hurto agravado, sucesos todos producidos en perjuicio de D.E.G. y T.O.R. (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 55, 144 bis inc. 1 y último párrafo –Ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -Ley 20.642- y 144 ter párrafos primero y segundo –Ley 14.616-, 80 inc. 6°, 163 inc. 3 -Ley 23.077- del Código Penal;

  4. CONDENAR a J.A.I.O.

    a la pena de PRISIÓN PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua,

    accesorias legales y al pago del 33% de las costas, por resultar coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia cometido en forma reiterada –ocho ocasiones-, en perjuicio de L.S.R., D.E.G. y T.O.R., S.M.N., N.E.C., L.M.D., P.E.L. y L.B.R., en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos en forma reiterada –cinco ocasiones- producidos en perjuicio de D.E.G. y T.O.R., L.M.D., P.E.L. y L.B.R., en concurso real con el delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas cometido en forma reiterada –cinco ocasiones- producidos en perjuicio de D.E.G. y T.O.R., L.M.D., P.E.L. y L.B.R. (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 55, 144

    bis inc. 1 y último párrafo –Ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -Ley 20.642- y 144 ter párrafos primero y segundo –Ley 14.616-, 80 inc. 6°, -Ley 23.077- del Código Penal; y

  5. CONDENAR a A.M.A., a la pena de PRISIÓN PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago del 33% de las costas, por resultar 2

    Causa Nro. 14075 “ARRILLAGA,

    A.M. y otros s/rec. De casación” -Sala IV - C.F.C.P.

    Federal Cámara Federal de Casación Penal JESICA SIRCOVICH

    Prosecretaria de Cámara coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia cometido en forma reiterada –dos ocasiones- en perjuicio de R.B. y A.R. de Bourg, en concurso material con el delito de imposición de tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos cometido en perjuicio de R.B., en concurso real con el delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas cometido en forma reiterada –dos ocasiones- producidos en perjuicio de R.B. y A.R. de Bourg (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 55, 144

    bis inc. 1 y último párrafo –Ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -Ley 20.642- y 144 ter párrafos primero y segundo –Ley 14.616-, 80 inc. 6° -Ley 23.077- del Código Penal.

  6. Que, contra los puntos de dicha resolución referenciados precedentemente, el Dr. C.H.M., abogado defensor de A.M.A., y la Dra. P.S.M.,

    Defensora Oficial Ad-Hoc de R.L.P. y Justo A.I.O., interpusieron los recursos de casación de fs.

    10669/10675vta. y 10678/10704vta., los que fueron concedidos a fs.

    10716/10717vta. y mantenidos a fs. 10744 y 10750, respectivamente.

  7. Que el Dr. M. se agravió por entender que no se acreditó

    durante el debate oral la responsabilidad penal de su defendido, A.M.A., en las detenciones y posterior desaparición de R.B. y A.R. de Bourg. Manifestó, en tal sentido, que según se desprende de los propios considerandos de la sentencia atacada, se desconoce a qué fuerza pertenecía el grupo de personas que concretó la captura de las víctimas, siendo que el domicilio en que dicha captura se llevó a cabo se encontraba en una zona bajo la responsabilidad de la 3

    armada, no del ejército (fuerza a la que pertenecía ARRILLAGA).

    Por su parte, la Dra. M., invocó en su recurso los motivos previstos en ambos incisos del art. 456 C.P.P.N.

    Con relación a ello, sostuvo que existió una patente inobservancia de normas de carácter supralegal como son aquellas que expresamente integran el bloque de constitucionalidad federal, más precisamente las contenidas en los arts. 1, 16, 18, 19, 33 y 75 inc. 22 de la CN; arts. 8, 9 y 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos;

    arts. 2, 24 y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 7, 11 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 3, 17, 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Manifestó, además, que la resolución cuestionada también es susceptible de ser atacada por la existencia de vicios in procedendo,

    habiéndose infringido lo dispuesto en los arts. 1, 3, 123, sgtes. y ccdtes. del C.P.P.N.

    En este orden de ideas, la sra. defensora pública oficial se agravió del rechazo a la excepción de falta de acción planteada durante el debate, en tanto consideró que los hechos por los que resultaron condenados sus defendidos se encontraban prescriptos, y cuestionó la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.

    Por otro lado, la recurrente sostuvo que el decisorio puesto en crisis resulta nulo, toda vez que se dictó un veredicto condenatorio sin que se encontrara firme el auto de procesamiento respecto de R.L.P..

    La Dra. M. postuló, además, la arbitrariedad de la 4

    Causa Nro. 14075 “ARRILLAGA,

    A.M. y otros s/rec. De casación” -Sala IV - C.F.C.P.

    Federal Cámara Federal de Casación Penal JESICA SIRCOVICH

    Prosecretaria de Cámara sentencia impugnada, argumentando que no correspondía asignar validez probatoria a la evidencia producida en los denominados “juicios de la verdad”, como así tampoco a las manifestaciones vertidas por varios testigos que –a su modo de ver- declararon “en causa propia”. La recurrente cuestionó, asimismo, la valoración efectuada por el tribunal a quo respecto de la prueba producida en el debate, argumentando que no quedó

    debidamente acreditada la responsabilidad de sus defendidos en los hechos por los que fueron condenados.

    Ambas defensas hicieron reserva del caso federal.

  8. A fs. 10758/10761, el Dr. R.O.P., F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal se presentó en el término de oficina y solicitó que se rechacen los recursos de casación deducidos a fs.

    10669/10675vta. y 10678/10704vta. Así, respecto del recurso articulado por la defensa de ARRILLAGA, destacó que sólo refleja su discrepancia con el criterio del tribunal de juicio en la valoración de las manifestaciones de los testigos durante el debate oral, el que no puede ser revisado por esta C.F.C.P. sin cancelar el principio de inmediatez. En lo que atañe al recurso impetrado por la defensa de los imputados PERTUSIO y ORTIZ, destacó –

    con relación al planteo vinculado a la prescripción de los delitos de lesa humanidad- que se trata de una cuestión ya resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyos argumentos no fueron rebatidos por la recurrente.

    A fs. 10762/10768 obra la presentación de la Dra. E.D., Defensora Pública Oficial ante la Cámara Federal de Casación Penal, suscribiendo los agravios expuestos por la Dra. M.. A su vez, la sra. defensora se agravió también por considerar que en la sentencia 5

    atacada se violaron los principios de legalidad y de igualdad, así como a la garantía de los imputados ORTIZ y PERTUSIO ser juzgados en un plazo razonable.

  9. Que en ocasión de realizarse la audiencia prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, el doctor F.C., de la Unidad de Letrados Móviles de la Defensoría General de la Nación –en representación de los imputados ORTIZ y PERTUSIO-, sin perjuicio de adherir a los argumentos desarrollados oportunamente por la recurrente, doctora Muniagurría, y por la defensora oficial ante esta instancia, doctora D., postuló, además, la nulidad de las indagatorias de sus defendidos, argumentando que en aquéllas se vio conculcado el derecho de defensa de ORTIZ y PERTUSIO,

    toda vez que no se cumplió el requisito legal de que éstas contengan una intimación plena y detallada respecto de los hechos materia de imputación.

    Señaló, al respecto, que en dichas indagatorias sólo se describieron tipos penales, habiéndose omitido la descripción de los tormentos por los que se responsabiliza a los encartados, como así también las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron los homicidios que se les imputan. Manifestó, asimismo, que la descripción de los hechos que efectuó

    el tribunal a quo para arribar a un reproche penal por homicidio es insostenible, ya que a lo sumo debió subsumirse la conducta de ORTIZ y PERTUSIO en la figura de desaparición forzada de personas.

    ...

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