Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Noviembre de 2016, expediente CNT 019382/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II PSENTENCIA DEFINITIVA NRO.:109685 EXPEDIENTE NRO.: 19382/2014 AUTOS: A.J.A. c/ HOLDER SEGURIDAD S.A s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo principal a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su respectiva expresión de agravios (fs. 182/191). A su vez, la accionada apeló por altos la totalidad de los honorarios regulados en autos, mientras que el perito contador recurrió los propios por estimarlos reducidos (fs. 181 y 190vta. ap. 3.7).

A. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque se la condenó al pago la indemnización prevista en el art. 245 de la L.C.T., por la admisión del reclamo por indemnización sustitutiva del preaviso y del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323. Se alza, además, porque no se le reconoció un pago realizado al actor por transferencia bancaria, por la tasa de interés impuesta, el modo en que se impusieron las costas del proceso y por la condena a hacer entrega al actor del certificado del art. 80 de la L.C.T..

Se queja la accionada, en primer término, por la condena al pago de la indemnización por despido injustificado. Arguye que no se encuentra controvertido que fue su parte quien disolvió el vínculo laboral que mantenía con el accionante y que fundó ello en la imposibilidad de otorgarle tareas acordes a su capacidad.

Vierte consideraciones respecto al art. 254 de la L.C.T. y sostiene que, como el actor se encuentra imposibilitado de conseguir la habilitación para desempeñarse como vigilador, no cuenta con formación para trabajar como personal administrativo y que el objeto empresario es único, quedó acreditado que no cuenta con puesto un para asignarle al reclamante. Argumenta, que se equivoca la Sra. Juez de grado al descalificar el testimonio de Adobatto y S. y señala que, a partir de tales testimonios, surge acreditada la Fecha de firma: 21/11/2016 inexistencia de puesto de trabajo para asignarle a A.. Refiere, a su vez, que la “a quo”

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20391610#166026553#20161122103200612 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II omitió valorar el informe emitido por el Centro de Recalificación Laboral y la formación del actor para el desempeño de tareas administrativas.

Los términos de los agravios imponen memorar que se encuentra fuera de discusión, como señaló la recurrente, que el vínculo laboral entablado entre las partes finalizó por decisión de la quejosa instrumentada mediante CD del 8/10/2013 cuyo texto dice: “Me dirijo a usted en representación de Holter Seguridad S.A.

a fin de comunicarle que, habiéndose determinado su incapacidad de acuerdo a la ley de riesgos del trabajo, y no teniendo esta empresa puesto alguno que ud. pueda cubrir, queda finalizado la relación laboral que lo ligaba con la misma. Liquidación final a su disposición a partir del 15 de Octubre de 2013…” (ver sobre de fs. 3).

Asimismo, luce incontrovertido que el actor con fecha 25/09/2012 sufrió un accidente “in itinere” que le provocó una incapacidad parcial y permanente del 21,79% de la t.o. como consecuencia de una fractura en mano y muñeca derecha (ver fs. 137/144 y 147/154), como así también que, de acuerdo con el informe de Recalificar ART (Centro de Recalificación Profesional), A. debe evitar tareas que impliquen levantar y trasladar peso superior a 3 kgs. con miembro superior derecho y tareas que requieran prensión completa, fuerza de puño y prensil con mano derecha (dominante), motivo por el cual se desestimó su reinserción laboral en sus tareas habituales.

La discusión estriba en determinar, conforme expone la recurrente al expresar agravios, cuál es la indemnización que debió abonar al accionante a causa del despido, o dicho, de otro modo, si la situación en encuadra en el primer o segundo párrafo del art. 254, primer párrafo, de la L.C.T..

Y en este punto, creo conveniente señalar que, de estar al texto de la comunicación resolutoria, surge claro que, al disponer el despido del trabajador, la demandada no invocó un supuesto de inhabilitación como el contemplado en el art. 254 de la LCT que remite al 247 de la L.C.T., sino que, expresamente, señaló que la extinción tenía lugar con motivo de la incapacidad padecida por el actor y la inexistencia de otro puesto a cubrir en la empresa.

Sin perjuicio de ello, tampoco rebate la recurrente las consideraciones que formuló la Dra. P. por las cuales concluyó que el caso encuadra en la disposición del primer párrafo del citado art. 254 de la L.C.T..

En efecto, la Sra. Juez “a quo” entendió aplicable al doctrina del Fallo Plenario Nro 303 “J., L.S. c/ Expreso Quilmas S.A. S/ Despido”, del 3/5/02, en el cual se estableció que “es aplicable lo dispuesto en la primera parte del art.

254 de la LCT a los casos de pérdida de habilitación especial contemplado en el segundo supuesto del mismo artículo, cuando tal inhabilitación se origina en la enfermedad o disminución psicofísica contraída sin dolo o culpa grave del mismo trabajador”.

Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20391610#166026553#20161122103200612 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Agregó además que, “el art. 254 no se refiere a la incapacidad absoluta del dependiente sino solo a aquella que le impida mantener su habilitación y en este sentido es que el 1er párrafo del art. 254 de la LCT se vincula no solo con el 4to párrafo del art. 212 sino también con el 3er párrafo del 212 de la LCT, que es el caso en que el trabajador no puede desempeñar sus tareas habituales y por ello es despedido sin que el empleador intente reubicarlo, tal así que ante la situación de un trabajador que ha sido inhabilitado por una incapacidad parcial, el empleador debe cumplir con lo dispuesto en 1er párrafo del art. 212 de la LCT”.

En ese marco e independientemente del origen de las lesiones que presenta el actor -y que, en definitiva, le ocasionan una incapacidad física para continuar prestando sus tareas habituales-, la ex empleadora, para eximirse de abonar la indemnización prevista en el art. 212, párrafo de la LCT, debió acreditar la imposibilidad de proporcionar al trabajador tareas adecuadas a su capacidad residual, dado que –reitero- fue ésa la circunstancia invocada para disponer el cese del vínculo laborativo.

Dicho ello, cabe señalar que la accionada reconoció al contestar la acción que, además de las labores propias de los vigiladores, existen en la empresa otros puestos de trabajo (supervisores y administrativos); pero su postura, en relación al demandante, radicó en sostener que aquél no se encontraba capacitado para desempeñarse como personal de supervisión ni como personal administrativo (ver fs. 46vta., in fine), tal como reitera al expresar agravios.

Sin embargo, pese al esfuerzo argumental desplegado por la recurrente, luego de realizar un detenido análisis de los testimonios producidos en autos y demás constancias de la causa, a la...

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