Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 23 de Octubre de 2013, expediente FLP 021013786/1994

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata a los días del mes de del año 2013

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, toman en consideración el expediente N°

FLP 21013786/1994, caratulado “A., O.L. c/ Y.P.F. S.A. s/

Enfermedad Accidente”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2

de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fojas 258/260 vta.

Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: Dr. C.R.C. y Dr. J.V.R..

El DOCTOR COMPAIRED DIJO:

  1. El actor promovió la presente demanda contra la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales S. A. con el objeto de reclamar judicialmente el pago de una indemnización por enfermedad/ accidente en los términos de la Ley N°

    24.028.

    En tal sentido sostuvo que prestó servicios como agente de la demandada desde el 1 de diciembre de 1973, previos controles que dieron por resultado plena aptitud psicofísica para el trabajo, hasta el 13 de mayo de 1992,

    fecha en la cual fue despedido. Manifestó que en sus comienzos se desempeñó como peón de carga y descarga en los talleres navales de Y. P. F. (Puerto La Plata) y a partir del año 1982 como personal embarcado en la flota de la demandada. Describió

    las tareas desarrolladas y agregó que ellas le exigieron la adopción de posiciones antifuncionales y la realización de grandes esfuerzos como así también el sometimiento a un ambiente perjudicial y agresivo para la salud. Consideró que al momento de promover la demanda padecía hipoacusia traumática bilateral,

    espondiloartrosis, várices bilaterales, hipertensión arterial y graves problemas visuales, dolencias que debían imputarse causadas y/o concausadas por el hecho del trabajo y que lo incapacitaban para el desempeño de sus tareas, habiendo tomado conocimiento de su irreversibilidad en el año 1993 al ser revisado por médicos ajenos a la empresa demandada.

  2. La sentencia de primera instancia rechazó las excepciones de prescripción y pago opuestas por la demandada, hizo lugar en forma parcial a la acción incoada por O.L.A. y, consecuentemente, condenó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. a abonar al accionante la suma de PESOS

    ONCE MIL ($ 11.000) con más un interés equivalente a la tasa activa promedio mensual que establece el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos comerciales desde el 10 de mayo de 1994 hasta el efectivo pago. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad procesal.

    Contra dicho pronunciamiento el representante de la demandada interpuso recurso de apelación a fojas...

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