Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 21 de Noviembre de 2013, expediente FCB 012000723/2012/2/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 21 de noviembre de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos Nº FCB 12000723/2012/2/CA2 caratulados:

Legajo de Casación en autos GORETTI COMOLLI, MATTEO s/INFRACCIÓN LEY 25.743

venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud de los recursos de casación interpuestos con fecha 24.10.2013 por el doctor E.G.G., en su carácter de representante de la querellante particular Asociación Amigos del Museo Ambato La Falda (fs.1483/1517), y por el señor F. General ante esta Cámara, doctor A.G. Lozada (fs.1518/1554).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Con fecha 08.10.2013 este Tribunal resolvió mediante resolución registrada en Lº498 Fº37: “...

    1. REVOCAR la resolución dictada por el Juez Federal N°1 de Córdoba en cuanto, dictó el procesamiento del imputado M.G.C. (DNI 92.042.696) como presunto autor del delito previsto en el artículo 48 de la ley 25.743 -hecho nominado primero-, y disponer en consecuencia falta de mérito a su favor, debiendo el Juez de Instrucción llevar a cabo las medidas probatorias propuestas en los considerandos o las que estime pertinentes (arts. 309 de CPPN) con la mayor premura posible.

    2. REVOCAR la resolución dictada por el Juez Federal N°1 de Córdoba en cuanto dictó el procesamiento del imputado M.G.C. (DNI 92.042.696) como presunto autor del delito previsto en el artículo 48 de la ley 25.743 -hecho nominado segundo-, debiendo en consecuencia dictarse su sobreseimiento en los términos del artículo 336, inciso 2° del CPPN, declarando que el proceso, respecto de este hecho en particular atribuido como consumado probablemente entre el 18 y 26 de abril de 2012, no ha afectado el buen nombre y honor que hubiere gozado (art.336, último párrafo, del CPPN). III.

      REVOCAR la resolución dictada por el Juez Federal N°1 de Córdoba en cuanto dictó el procesamiento del imputado M.G.C. (DNI 92.042.696) como presunto autor de la infracción administrativa establecida en el artículo 43 de la Ley 25.743 -hechos nominados primero y segundo-, debiendo el Juez de Instrucción, remitir las constancias que estime pertinentes al órgano administrativo competente según la Ley 1 FCB 12000723/2012/2/CA2 “Legajo de Casación en autos GORETTI COMOLLI, MATTEO s/INFRACCIÓN LEY 25.743”.

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 25.743 para su conocimiento y efectos, de conformidad a lo expresado.

    3. DISPONER que por Secretaría se remitan copias de la presente sentencia, para su conocimiento y efectos que pudieran corresponder según Ley Nº 25.743, a la señora Directora del INAPL, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires y al señor Presidente de la Agencia Córdoba Cultura, como posibles autoridades administrativas de aplicación de las cuestiones objeto del presente pronunciamiento...”.

  2. Con fecha 24.10.2013 el doctor E.G.G., en su carácter de representante de la querellante particular Asociación Amigos del Museo Arqueológico Ambato La Falda (fs.1483/1517), se agravia al considerar errado lo decidido por este Tribunal en el punto 1 de la parte resolutiva precedentemente transcripta, en cuanto esta S. revocó el procesamiento de M.G.C. por el delito previsto en el artículo 48 de la ley 25.743 y dictó su falta de mérito.

    Considera lo dispuesto equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del CPPN, citando jurisprudencia de la CSJN.

    Tal afirmación encuentra sustento, a criterio de esa parte, en la proximidad temporal del vencimiento del plazo de la prescripción de la acción penal, la cual en el caso de que se verifiquen todos los requisitos legales se produciría el 03 de mayo de 2014.

    Esta circunstancia habilitaría a su entender la equiparación de la resolución, en sus consecuencias, a una sentencia definitiva, pues la acción penal extinguida constituirá la culminación de la pretensión punitiva antes de la sentencia.

    Manifiesta que lo resuelto constituye gravamen irreparable, en primer lugar, porque de operarse la prescripción penal, los agravios que la resolución impugnada ocasionan a los damnificados particulares no serán susceptibles de encontrar remedio durante el desarrollo de las instancias ordinarias de este proceso, ni tampoco podrán ser considerados por la CFCP mediante ulterior recurso de casación de esa parte.

    FCB 12000723/2012/2/CA2 “Legajo de Casación en autos GORETTI COMOLLI, MATTEO s/INFRACCIÓN LEY 25.743”.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Considera a ésta la última oportunidad procesal real y efectiva que se tendrá para discutir el fondo de la cuestión objeto del proceso.

    En segundo lugar afirma que la resolución adolece de vicios in procedendo: violación al principio lógico de no contradicción y absoluta falta de motivación jurídica de razonamiento, dando razones de su conclusión (fs.1506).

    Finalmente, solicita se conceda el recurso de casación, se tenga constituido domicilio en calle P. 1130, D.. H de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se tenga presente el caso federal.

  3. Con fecha 24.10.13, el señor F. General ante esta Cámara, interpuso recurso...

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