Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Mayo de 1999, expediente B 52995

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., de L., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.995, "Arpeco S.A. contra Municipalidad de C.T.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. A.S.A. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de C.T. por la retardación en la resolución de los reclamos de rescisión y gastos improductivos.

    Pide que se declare la rescisión por culpa del municipio, se reconozca el derecho al cobro de los gastos improductivos y la indemnización derivada de la extinción del contrato, con actualización e intereses.

  2. La Municipalidad de C.T. perdió el derecho de contestar la demanda al no cumplir el letrado con la carga de acreditar la personería oportunamente invocada (art. 48,C.P.C.C.), ni ratificado dentro del plazo legal la gestión efectuada, por lo que declaró el Tribunal la nulidad de todo lo actuado por el profesional (fs. 232).

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, su alegato y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    1. La actora reclama la rescisión del contrato de obra pública "Acceso a S. en C.T.", atribuyendo culpa al municipio y los gastos improductivos devengados como consecuencia de la paralización de las tareas.

      Acude por la retardación en los requerimientos formulados en sede administrativa.

      Destaca la existencia de varios pedidos que no fueron resueltos por las autoridades.

      Afirma que existieron demoras en el inicio y ejecución de los trabajos por responsabilidad exclusiva de los funcionarios municipales.

      Invoca, como causales de fuerza mayor, las inundaciones producidas por las lluvias que afectaron las obras; la falta de provisión de distintos elementos a cargo del municipio y la orden de suspensión de las tareas dispuesta por el comitente.

      Denuncia la afectación del plazo de ejecución de obra por causas ajenas a la voluntad del contratista.

      Refiere las opiniones favorables del asesor letrado municipal a la procedencia del reclamo.

      Solicita la rescisión contractual con culpa de la demandada y fundamenta el pedido en la paralización y posterior suspensión de las obras.

      Pretende la reparación patrimonial en los términos del art. 64 de la ley 6021.

    2. El Tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado por el letrado del municipio de C.T. (contestación de la demanda), toda vez que habiendo invocado el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial, en oportunidad de contestar la demanda, no acreditó la personería presentando en término los instrumentos pertinentes, ni tampoco ratificó en el plazo legal, la gestión efectuada (v. res. fs. 232).

      De tal modo, no existe una contestación de la demanda, válida.

    3. La aludida falta de responde no basta por sí sola para admitir el progreso de la acción, configurando solamente una presunción que debe hallarse corroborada por la prueba producida en la causa (doctr. art. 354 inc. 1º C.P.C.C.; conf. art. 25, C.P.C.A.; B. 47.188, "Mirenda", 16-V-78; B. 48.840, "M.", 31-VIII-84) y que en la instancia...

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