Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 7 de Octubre de 2008, expediente 84.701

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación Mendoza, 07 de octubre de 2008.-

Y VISTOS:

Los presentes autos nº 84.701-A-3.874, caratulados: "Arostica,

A.G. y otros c/ Estado Nacional p/ Ordinario", venidos a esta S. "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, del Juzgado Federal N° 1 de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesta fs. 49 contra la resolución de fs. 48 por la cual se resuelve: "I)Declarar la incompetencia de este Juzgado Federal n° 1 para intervenir en la presente causa, por ser de competencia del Juzgado Federal n° 2 de San Juan-

Secretaría n° 3, Tribunal al que se remitirán estos autos con atenta nota .

II)..."

Y CONSIDERANDO:

  1. Que los actores, con el patrocinio letrado de la Dra. M.M.R. interponen recurso de apelación contra la resolución de fs. 48.-

    En oportunidad de expresar agravios manifiestan que estiman errada la sentencia de Inferior porque funda su incompetencia, para entender en estas actuaciones, en que las normas invocada por los actores USO OFICIAL

    en la demanda pertenecen al derecho público y que la materia es propia de la seguridad social o provisional. Argumentan que los Decretos del Poder Ejecutivo mencionados en la demanda fueron citados con el fin de explicar los hechos que dieron el marco histórico que se vivía en ese momento y como medio de prueba de la pretensión.-

    Explican que el reclamo no guarda relación alguna con normas del derecho previsional porque cuando fueron soldados conscriptos no realizaron aportes previsionales o jubilatorios al Sistema de la Seguridad Social ni a algún otro.-

    Aducen que su pretensión está fundada, en primer término, en normas de derecho constitucional pues el derecho en que se amparan está

    preceptuado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, esto es de igualdad ante la ley.-

    Continúa diciendo que el presente reclamo de renta vitalicia tiene el carácter de reparación histórica por haber participado en acciones bélicas en el denominado "Operativo Independencia" y que, si a los ex -

    combatientes de Malvinas, ex soldados conscriptos al igual que los actores se les otorgó "pensión vitalicia" por haber participado en "efectivas acciones bélicas de combate", consideran que les asiste derecho a reclamar al Estado Nacional el otorgamiento de una renta similar a esa, como medio o forma de reconocimiento por los actos de servicio.-

    Considera desacertada la sentencia apelada pues las leyes N° 23.484

    (ex combatientes de Malvinas) y 24043 (detenidos a disposición del PEN

    entre...

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