Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Mayo de 2013, expediente 100.045/1995

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 100045/1995, A.J.A. c/ EFA s/ Cobro de Pesos.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -1-

S.M. de Tucumán, 22 de mayo de 2013.-

Y VISTO: los recursos interpuestos a fs. 685/687 y fs.

715; y C ON S I D E RAN D O:

Voto del señor Juez de Cámara, D.R.M.S.:

Que vienen estos autos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 685/687 por la parte actora y a fs. 715 por la demandada, en contra de la sentencia de fecha 15 de setiembre de 2010 (fs. 668/676), en cuanto en ella y en su aclaratoria de fecha 04 de octubre de 2010 (fs. 677) se resolvió:

I) No hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria y excepción de falta de acción opuesta por Ferrocarriles Argentinos,

atento lo merituado;

II) Hacer lugar a la demanda incoada por los co-actores S.. L., V.A.; N., F.I.;

Q., M.A.; L., E.D. y G., J.A. por diferencias de indemnización por antigüedad; diferencia de indemnización por preaviso; vacaciones proporcionales y SAC año 1993, escalafón por antigüedad; viáticos y feriados; falta de provisión de vestuario en contra de Ferrocarriles Argentinos, en virtud de lo considerado y pautas establecidas por aplicación del artículo 245 de la LCT, debiendo confeccionarse en la etapa de ejecución de sentencia y en plazo de diez días, planilla en la forma y con las pautas expresamente establecidas en los considerandos de la dicha resolución;

III) No hacer lugar a la demanda interpuesta por los Sres. A., J.;

A., J.; Pisa, M.A.; O., J.; L., C.;L.,

E.; M., R.; R.V.; J., A.;

M., R.; Ríos, M.; M., Á.; D., A.;

D., M.; M., C. y R., E., por cobro de diferencia de indemnización por antigüedad; diferencia de indemnización por preaviso; por vacaciones proporcionales y SAC

año 1993, viáticos y feriados, escalafón por antigüedad y daño moral en contra de Ferrocarriles Argentinos, conforme lo considerado;

IV) No hacer lugar a la impugnación de pericia deducida por Ferrocarriles Argentinos;

V.C., como se consideran.-

Que a fs. 685/687 se agravia la actora del punto II) de la sentencia apelada por cuanto hace lugar al reclamo de los actores sólo respecto del código 214, y no de los códigos 273, ya que en la demanda se ha reclamado en el apartado e) Provisión de Vestuario,

establecido como concepto remunerativo por C.C. de la actividad,

que este concepto figura en la boleta como “Compra Prov. Útiles y otros” se abonaba a todos los empleados y obreros ferroviarios,

dice, solicitando que a los actores: L., N., Q.,

L. y G. se les incorpore también el Cód. 273 a la base indemnizatoria en la liquidación a realizarse, indicando las fojas en las que consta la percepción del mismo en forma normal y habitual para cada uno de ellos. También se agravia en cuanto no se incorporó tampoco para ellos los códigos 215, 216, 217, por no haber sido expresamente identificados en la demanda; en tercer 2

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Causa: 100045/1995, A.J.A. c/ EFA s/ Cobro de Pesos.

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término se agravia del punto III) en cuanto se rechaza la demanda para los actores identificados en éste, por cobro de diferencias de indemnización por antigüedad, por preaviso, por vacaciones proporcionales y SAC año 1993, viáticos, feriados y escalafón por antigüedad; solicita que para resolver este punto se tenga a la vista la documentación obrante en caja fuerte conforme cargo de fecha 04/09/95 y que no se hayan glosadas al expediente por cuanto estos actores cobraban en boletas aparte de tamaño mucho menor a las boletas habituales. Cita jurisprudencia a su favor. Fundamenta el pedido respecto de los códigos 215, 216, 217, 273, 205, 209 en jurisprudencia de esta Cámara a la que me remito por razones brevedad.-

A fs. 709/710, la parte demandada contesta el traslado ordenado, sosteniendo que la contraparte no probó la percepción del código 214 en forma habitual y normal, en consecuencia no corresponde sea incorporado a la base indemnizatoria y, con respecto a los códigos 215, 216, 217 y 273, tampoco corresponde su incorporación, pues esos eran abonados como una obligación impuesta a su parte por razones de...

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