Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 3 de Agosto de 2015, expediente FCB 045890/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “ARMENDARIZ, R.D. c/ TOYOTA COMPAÑIA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A. s/HABEAS DATA”

Córdoba, tres de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARMENDARIZ, R.D. c/ TOYOTA COMPAÑIA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A. s/HABEAS DATA”

(Expte. N°: 45890/2014), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 92/96) en contra de la Resolución de fecha 27 de abril de 2015 Protocolizada en tomo: 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FCB 045890/2014 Fecha: 27/04/2015, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución dictada con fecha 27 de abril de 2015, Protocolizada en tomo: 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FCB 045890/2014 Fecha: 27/04/2015, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que dispuso: “Córdoba, 27 de abril de 2015…

    RESUELVO: 1. Acoger la acción de hábeas data interpuesta por el señor R.D.A. en contra de TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A., por las razones vertidas en los Considerandos. 2. Ordenar a TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. que comunique al Banco Central de la República Argentina y a la empresa Organización Veraz S.A. que suprima -los que posee como fuente propia y los registrados en relación al B.C.R.A.- los datos inherentes al actor existentes y referidos a Situación N° 2 los meses de Abril, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre y Diciembre/2013; Mayo, J. y Agosto/2014; y Situación Nº 3 a Noviembre/2013, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Junio/2014 y de Organización Veraz S.A. la exclusión de la Situación 2 los meses de Abril, Junio, J. y Septiembre/2013; en Situación 3 los correspondientes a Agosto, Octubre y Diciembre/2013; en Situación 4 los meses de Enero, M. y Junio/2014; en Situación 6 Febrero y Abril/2014; procediendo a calificar al actor en situación N° 1 “cumplimiento normal”. Asimismo, deberá hacer conocer a este juzgado su cumplimiento, con la remisión de la documentación que acredite tal circunstancia, en el término de TRES (3) días de notificada la presente. 3. Las costas se imponen a la parte demandada (cfme. art. 68 del C.P.C.C.N.), así corresponde regular los honorarios del Dr.

    F.L.C. en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000), no correspondiendo regulación al letrado de la accionada (cfme. art. 2 de la Ley 21.839). 4. Firme...

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