Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Mayo de 2014, expediente FSA 015100279/2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

ARMELLA ALCELMA C/ANSES S/AMPARO

,

-EXPTE. N° 15100279/2012-

- JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 22 de mayo de 2014.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada en autos en fecha 25/03/14 (fs.86/102 y vta.), y;

CONSIDERANDO:

I) Que la demandada en autos dedujo recurso extraordinario en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 13/03/14 (fs. 79/83 y vta.),

fundándolo en la arbitrariedad de la sentencia y en la existencia de cuestión federal por ser la decisión del Tribunal contraria a su pretensión ya que declaró la inaplicabilidad de la resolución 884/06.

A fs. 103 se corrió el pertinente traslado de ley, sin que la parte actora lo contestara, dándosele por decaído el derecho dejado de usar a fs.

106.

II) Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263, 392,430, y 766, entre muchos otros).

Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. No procediendo en consecuencia, cuando las sentencias contienen fundamentos así sean mínimos,

requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura” (Palacio, L.E., “El Recurso Extraordinario Federal”,

A.P., Buenos Aires, 1992, pág. 257 y la jurisprudencia allí citada).

En este orden de ideas, atento a que la tacha de arbitrariedad de la sentencia se funda en una mera discrepancia del recurrente con la valoración efectuada por el Tribunal, procede rechazar el recurso en lo que a dicha causal atañe.

III) En cambio, corresponde habilitar la instancia extraordinaria atento a que de la lectura del recurso extraordinario fluye que se encuentra cuestionada la aplicación de la resolución 884/06 y la decisión de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR