Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Septiembre de 1997, expediente A C68235

PresidentePisano-San Martín-Laborde-Hitters-Salas
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á68.235á"A., S. y ots. c/Alberto Valastro y Cía. S.A. (hoy G. S.A.). Indemnizaciones. R.. de queja".

//P., 2 de setiembre de 1997.

AUTOS Y VISTO:

Que en caso de sentencia condenatoria el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios, el depósito de capital, intereses y costas, el cual debe ser realizado -sin intimación alguna- en forma íntegra y oportuna (Ac. 43.269, 19-IX-89).

Que la condena en costas comprende todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso, quedando incluida por ende la tasa de justicia y la contribución de la ley 8455 (arts. 20, ley 11.653 citada; 77, C.P.C.C.; Colombo C, "Código Procesal Civil y Comercial"...

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