Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Noviembre de 2015, expediente FSA 031000312/2007/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “Arjona, Emerenciano c/ ANSES s/

EXPEDIENTES CIVILES” Expte.

N.. 31000312/2007(Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy)

ta, 30 de octubre de 2015.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fojas 143/158, contra la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 142, y CONSIDERANDO:

I) Que mediante el pronunciamiento fs. 142, ésta Cámara confirmó parcialmente la sentencia de la anterior instancia, en cuanto el Juez de grado hizo lugar a la demanda incoada oportunamente y ordenó reajustar la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) del haber del actor con arreglo al índice de la resolución Anses 140/95 hasta la fecha de adquisición del beneficio, como así también la movilidad allí

dispuesta, de conformidad con el antecedente “Elliff” (Fallos: 332:1914) -fs.

117/123-.

II) Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normativa federal, como lo son las leyes 18.037, 23.928, 24.241 y 24.463, sus normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.

Fecha de firma: 02/11/2015 Firmado por: M.V.C.O., Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta

III) Que en innumerables casos como el sub examine, la decisión de esta Cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado precedente sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicado en Fallos: 332:1914. Por lo tanto, las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos:

304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros)

IV) Que de igual modo, cabe señalar que en gran cantidad de casos análogos, el Máximo Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art.280 del Código Procesal...

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