Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Noviembre de 2013, expediente FSA 015100244/2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “ARJONA, CIRILA C/ ANSES S/ PREVISIONAL”

EXPTE. N° 15100244/2011 Juzgado Federal de Salta N° 1 ta, 28 de noviembre de 2013.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 39/41; y CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación planteada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S) contra la resolución de fs. 34/37, por la que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo y, en su mérito, declaró la inaplicabilidad al caso de la Resolución N° 884/06 de la A.N.Se.S y condenó

a dicho organismo a abonar a la actora –dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente- las sumas correspondientes a su beneficio jubilatorio, previo descuento de su haber de las cuotas referidas a la moratoria acordada con la AFIP. En cuanto a las costas, las impuso a la accionada vencida.

Para resolver en el sentido indicado, en primer término juzgó que la vía de amparo elegida por la accionante resultaba admisible, toda vez que consideró que en el sub lite no se restringió la posibilidad de defensa de la demandada, pues tuvo la oportunidad de efectuar todas las alegaciones que entendió pertinentes, sin que hubiese sido Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA necesario la apertura a prueba del proceso. Concluyó que se trataba de una cuestión de puro derecho a la que catalogó como de “suficientemente debatida”.

En este marco, procedió a analizar si correspondía la declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada por la demandante. Destacó que sobre dicha cuestión ya se habían expedido las distintas salas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, pronunciándose –en casos análogos al presente- por la inaplicabilidad de la Resolución N° 884/06, a cuyas conclusiones –por una cuestión de economía procesal- se remitió.

1.2) A fs. 39/41 la recurrente expresó su disconformidad con la resolución impugnada. Objetó que se haya habilitado la vía del amparo cuando no se demostró “en forma acabada y manifiesta el daño”, circunstancia que a su criterio ameritaba un debate más amplio.

Agregó que la acción de amparo tiene carácter subsidiario, por lo que no procede cuando existe otro medio judicial más idóneo.

Por otro lado, cuestionó que se haya declarado la inaplicabilidad de la resolución N° 884/06 de la A.N.Se.S. Sostuvo que dicha norma tuvo por objeto priorizar el otorgamiento de un haber a aquellos que no gozaban de otro beneficio previsional, sin que ello hubiere implicado el desconocimiento de los derechos de los restantes adultos quienes, una vez cancelada la deuda, pueden obtener el beneficio.

Hizo reserva del caso federal.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA 1.3) A fs. 43 la actora contestó el traslado de los agravios. Señaló que la recurrente se limitó a manifestar su disconformidad con la sentencia de primera instancia, destacando que la decisión del a quo se fundó en la jurisprudencia unánime de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, por lo que solicitó su confirmación.

1.4) Con el memorial de apelación la causa fue elevada a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 44), tribunal que declaró su incompetencia por resolución del 27 de agosto de 2012 (fs. 54), considerando que la cuestión debía ser resuelta por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

1.5) Recibida en esta instancia, a fs. 82 se corrió

vista al señor F. General ante esta Cámara quien se expidió a fs. 83/88 a favor de la competencia federal y de la admisibilidad de la acción de amparo y en contra de la procedencia del recurso de apelación.

2) Cuestiones preliminares.

Ante todo, corresponde analizar la declaración de incompetencia por parte de la Cámara Federal de la Seguridad Social y la aptitud de este Tribunal para el conocimiento en la cuestión debatida en la presente causa.

Sobre el punto este Tribunal ya se expidió en la causas “Castillo, Inocencia c/...

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