Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Diciembre de 2016, expediente CIV 089431/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 89431/2012. A.C.P. Y OTRO c/ DI BLASI CARLOS ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2016.- CC fs. 307 VISTOS y CONSIDERANDOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra lo resuelto a fojas 294. El memorial obra agregado a fs.

297/300 y no fue contestado.

De las constancias obrantes en autos surge que en las presentes actuaciones se encuentra clausurado el período probatorio y se pusieron los autos a disposición de las partes en los términos del artículo 482 del Código Procesal (ver fojas 281), con fecha 12 de mayo de 2016. En razón de ello una vez que las partes hicieran uso de la facultad de alegar, los autos se encontraron en condiciones de dictar sentencia.

En el informe obrante a fs. 286 se dio cuenta que en los autos acumulados “A., I.R. c/A.C.P. s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N.. 88.452/2012), se dispuso la clausura del período probatorio, el cual, asimismo, se encuentra vencido y con alegatos presentados y con relación a las actuaciones “L., N.H. c/A., C.P. y otros s/

Daños y Perjuicios” (Expte. N.. 33.164/2014), se trabó la litis con la totalidad de los demandados.

En dicho contexto procesal es que pese a que dos de las causas acumuladas se encuentran en estado de dictar sentencia, no puede llevarse a cabo esto último en virtud de que en el otro expediente acumulado recién se encuentra concluyendo la etapa introductoria del proceso.

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12311858#169277273#20161219110123919 La parte actora, por los motivos expuestos a fojas 288, solicitó la desacumulación decretada en autos, concluyendo que la suspensión del llamado de autos para sentencia le genera un grave perjuicio.

El magistrado de grado, por su parte, dispuso rechazar la solicitud de desacumulación de procesos solicitada por la parte actora.

Ahora bien, más allá de la acumulación ordenada en su debida oportunidad procesal, lo cierto es que teniendo en cuenta el estado procesal de los autos “L., N.H. c/A., C.P. y otros s/ Daños y Perjuicios”, en el que aún no se convocó a audiencia preliminar, es decir, que resta producir toda la etapa probatoria, mantener la acumulación decretada hasta tanto los autos mencionados precedentemente se encuentren en...

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