Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 004452/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOFEDERAL, SALA I.

Causa nº 4.452/2014, “Ariston SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”.

Buenos Aires, 16 de julio de 2015. JML.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación: (i) dejó sin efecto la resolución nº 218/2005, dictada por la división revisión y recursos de la dirección regional Rosario I de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la cual se determinó, de oficio, el impuesto al valor agregado (IVA) por los períodos 02/2001 a 08/2001 de Ariston SA y se aplicó una multa en los términos de los artículos 46 y 47, inciso a), de la ley 11.683; y (ii) confirmó la resolución nº 219/2005 de aquel organismo en cuanto determinó, también de oficio, el impuesto a las ganancias (IG) por el período fiscal 2001 (fs. 1083/1089).

    Las costas fueron distribuidas según los respectivos vencimientos.

  2. Que para decidir de esa manera, relativamente a la resolución determinativa del IG, el Tribunal Fiscal consideró:

    (i) esa determinación fue practicada con fundamento en la presunción establecida en el artículo 18, inciso f), de la ley 11.683 —incremento patrimonial no justificado—; (ii) toda determinación sobre base presunta debe reposar sobre ciertos indicios que, a los efectos convictivos de la real magnitud de la materia gravada, requiere la concurrencia de diversas circunstancias correlativas y concordantes que, examinadas en una articulación coherente, evidencien que el método guarda una razonable correspondencia con los hechos económicos verificados y que Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOFEDERAL, SALA I.

    Causa nº 4.452/2014, “Ariston SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”.

    permitan llegar al resultado que “probabilísticamente” se acerque más a la real magnitud del hecho imponible; (iii) en esta materia la carga probatoria recae sobre el contribuyente; (iv) la firma actora no acompañó prueba que justifique la causa u origen de los fondos, la titularidad de la acreedora de la cuenta bancaria de giro y la solvencia económica financiera a partir de la supuesta venta de un inmueble en el año 1999; sólo agregó una mera “declaración estimada del vendedor” que resulta insuficiente a efectos de probar la operación impugnada por el Fisco Nacional; Relativamente a la resolución determinativa del IVA, sostuvo que:

    (i) el Fisco Nacional verificó los créditos y débitos fiscales declarados en las declaraciones juradas del IVA por los períodos 02/2001 al 08/2001 con lo consignado en los “libros IVA Compras y Ventas” por dichos períodos y no halló ninguna anomalía; tampoco se encontraron deficiencias en los comprobantes de gastos y compras aportados por la firma actora; (ii) en función de lo informado en el IG, el ajuste por incremento patrimonial no justificado, fue trasladado a ingresos gravados con IVA en forma automática; esa concatenación determinativa no puede ser automática y debe atender a las particulares situaciones de cada uno de los contribuyentes, de modo que suponer, sin más, que todo incremento patrimonial se debe a ventas omitidas del período fiscalizado puede resultar en un caso de arbitrariedad; (iii) la aplicación automática de la presunción prescripta por la ley 11.683 cede ante aquellos supuestos en que el ajuste impositivo resulte de una inducción sin fundamento, cuya lógica jurídica no Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOFEDERAL, SALA I.

    Causa nº 4.452/2014, “Ariston SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”.

    guarda relación con el negocio jurídico cuyas operaciones han sido sujetas a gravamen —teniendo como base el incremento patrimonial — en el que su utilización entraría en contradicción con la realidad de la operación que se intente dirimir; (iv) el artículo 18, inciso f), párrafo, de la ley 11.683 exhibe, con relación al tratamiento a otorgar por el Fisco Nacional a los incrementos patrimoniales carentes de respaldo, una justificación que sólo provee un conjunto de pautas regladas para la cuantificación del ajuste en IVA y lejos está de constituir un soporte para desentenderse de brindar una justificación racional para predicar la existencia de ventas omitidas.

  3. Que esa decisión fue apelada por la firma actora (fs. 1092)

    y por el Fisco Nacional (fs. 1094); ambos fundaron sus recursos (fs.

    1096/1102 y 1105/1108) y presentaron sus réplicas (fs. 1127/1134 y 1122/1126).

    La parte actora también apeló las...

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