Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 12 de Noviembre de 2013, expediente CIV 039319/2004

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

627.577.- “G.F.J.A. C/ ARIDOS LA ESTACION S.A. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G.F.J.A. C/ ARIDOS LA ESTACION S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 586/594 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por F.J.A.G. por los daños y perjuicios sufridos cuando al encontrarse al mando de su automóvil Ford Escort dominio TJB

780 que circulaba por la calle G., M., provincia de Buenos Aires fue embestido después de atravesar la calle Azcuénaga y al ingresar a la calle C. por la camioneta Chevrolet dominio BMT 800 manejada por M. L. T. La pretensión prosperó contra dicha conductora por la suma de $

21.845 que se desglosa en los rubros correspondientes a incapacidad sobreviniente ($ 10.000), daño moral ($ 5.000), gastos de farmacia ($ 200),

daño material producido al vehículo ($ 5.445) y privación de uso ($ 1.200)

y se hizo extensiva a la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.

Asimismo, se desestimó la acción que había sido deducida contra la empresa Aridos La Estación S.A. al haberse comprobado que había vendido su vehículo antes del acaecimiento del evento dañoso.

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la citada en garantía a fs. 599 que fundó con la expresión de agravios agregada a fs. 632/634 que fue respondida por la parte actora fs. 649/650.

La cuestión planteada por la aseguradora se centra en la interpretación realizada en la sentencia recurrida según la cual a pesar de haber quedado comprobado que el pago de la prima fue satisfecho después del plazo correspondiente y posteriormente al accidente, el magistrado entendió que de todos modos la apelante se encuentra obligada a responder frente a la actora.

Para fundamentar esta solución, el juez de grado reseñó

detalladamente las pruebas producidas en la causa y tuvo por demostrado que el vencimiento de la cuota nº 2 correspondiente al contrato de seguro de la camioneta ocurrió el 5-10-03, que el accidente sucedió el 21-10-03,

que la cuota respectiva fue abonada recién al día siguiente y que la Federación Patronal Seg. S.A. hizo saber al asegurado de modo fehaciente que el siniestro no se encontraba cubierto por falta de pago.

Pese a la comprobación de la existencia de mora por parte del asegurado, se adujo en el fallo que en siete vencimientos la citada en garantía percibía y continuaba percibiendo las primas correspondientes a la póliza admitiendo un pago regular y sin reservas que puso en evidencia que “sistemáticamente” recibió los pagos fuera de la fecha de vencimiento del primero que vencía el 5-9-03 y fue abonado el 24-9-03 y aun con el antecedente de este pago tardío, continuó percibiéndolos. A partir de esta constatación el magistrado consideró adecuado deducir que la recepción ulterior de las primas no importó un nuevo contrato sino la rehabilitación del anterior, que de los pagos detallados en la pericia contable no existe deducción alguna por el presunto período no cubierto por lo que hacer prevalecer la comunicación analizada por sobre su conducta posterior importaría autorizar un comportamiento contrario a la buena fe razón por la cual decidió que debía extender la condena a la aseguradora lo cual consulta de manera expresa el interés de los “terceros-víctimas” que revisten en definitiva la condición de consumidores.

Antes de realizar disquisiciones interpretativas respecto a las finalidades de los seguros, el camino más sólido se inicia por el estudio del contrato mismo que unió a la aseguradora con el asegurado. De su lectura surge que en el Anexo 50 A las partes convinieron en que la prima se habría Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

de debitar en forma mensual y automática por el medio elegido por el asegurado, que la falta de acreditación de los fondos en cualquier mes del contrato, cualquiera sea su causa, suspende automáticamente la cobertura y que la rehabilitación está condicionada tanto al pago del importe vencido cuanto a la inspección del bien asegurado especificándose que esta rehabilitación surtirá efecto desde la...

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