Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Septiembre de 2014, expediente FSA 015000541/2006
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “ARIAS, R.D. c/
ANSES s/ EXPEDIENTES CIVILES” Expte. Nº
15000541/06 TA, 29 de agosto de 2014.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Providencia apelada: Que a fs. 403 el juez de grado aprueba la liquidación practicada por la accionante a fs.367 por la suma de $22.784,29.- en concepto de diferencias de intereses calculados desde el 30/06/12 al 31/12/13.
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Agravios y su contestación: la ANSES se agravia de dicha providencia por cuanto considera que la resolución está basada en la doctrina de la arbitrariedad; que resulta incorrecto calcular los intereses hasta el día 31/12/13, por cuanto las sumas embargadas estuvieron a disposición de la parte actora desde el día 08/10/13, tal como surge de la constancia de fs. 339 (fs.
410/411).
Corrido el traslado de ley, la actora sostiene que no puede considerarse que el embargo trabado sobre los fondos de la demandada equivale a poner la suma a su disposición y que no se puede desconocer que el incumplimiento de la sentencia generó nuevos acrecidos (fs. 413/415).
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Decisión del Tribunal:
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA III.1) A los fines de resolver la cuestión planteada, cabe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia, que se encuentra firme y consentida, dispuso el recálculo del haber inicial de R.D.A. (art. 49 de la ley 18.037), la movilidad de su haber jubilatorio (art. 53 de la ley citada, hasta el día 31/03/95) y su ajuste posterior, desde el 01/01/02 y el 31/12/2006, según las variaciones del índice de salarios –nivel general- elaborado por el INDEC (fs.239/242), con más intereses hasta su efectivo pago (fs. 44/47).
Oportunamente, se aprobó la liquidación practicada por la actora, por la suma de $126.723,70.- que incluyó los intereses calculados desde que cada suma fue debida hasta el día 30/06/12 (fs. 327). Firme y consentida dicha providencia, se intimó a la ANSES para que dentro del plazo de diez días hiciera efectivo el pago de la suma reclamada, bajo apercibimiento de ejecución (fs. 330). A pesar de haber sido debidamente notificado, el Organismo Previsional no cumplió con el pago debido, por lo que se continuó con el trámite de ejecución de la sentencia, y se decretó el embargo de los fondos de la ANSES en el Banco de la Nación Argentina (fs. 335); dictada la correspondiente sentencia (fs. 359), se libró órdenes de pago por la suma indicada a favor de la Sra. B.D.D., en su carácter de continuadora del actor, que fueron...
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