Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Agosto de 2016, expediente CNT 060366/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72181 EXPEDIENTE NRO.: 60366/2014 AUTOS: ARIAS, L.G. c/ CISCO SYSTEMS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de agosto de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

A fs. 121 se expidió la Sra. Titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 08 e hizo lugar a la revocatoria planteada por la codemandada y tuvo por contestada en término la demanda.

Por su parte el actor expresa sus agravios a fs. 122/125 sosteniendo que de las constancias de autos surge que la demanda fue presentada de manera extemporánea por lo que corresponde decretar su rebeldía.

Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide el Sr. Fiscal General, el Dr. E.O.Á. a tenor del dictamen obrante a fs. 134, cuyos términos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

Ahora bien, luego de una atenta lectura de autos y tal como lo destaca el F. General concuerdo con lo concluido en grado acerca de la constancia de un horario inhábil 7:21 hs. (ver fs. 106 vta) en el cargo inserto en la contestación de demanda de la codemandada Cisco Systems Argentina S.A. Lo que indicaría que el cargo mecánico no se encontraba funcionado correctamente, hecho que se corrobora con el escrito que adjunta la interesada a fs. 115/118.

A mayor abundamiento corresponde destacar que en la copia de contestación de demanda de fs. 118, obra un sello del juzgado con constancia de fecha y hora de la presentación -10 de marzo a las 7:30 hs-, que el Tribunal ha reconocido como propia, y cuya autenticidad no ha sido cuestionada en forma concreta y suficiente por el recurrente, lo que sella el meollo de la cuestión.

Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24253680#159820547#20160830125625107 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Por otra parte no puede soslayarse en este sentido que el proceso no puede limitarse a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR