Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 014759/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 14.759/2015 (J. 15)

Autos: “A., J.A. c.T., M. de las Victorias Clau-

dia y otro s/ Acción de reducción”

Buenos Aires, septiembre 22 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La codemandada M. de las Victorias C.T. in-

    terpuso a fs. 169/171 los recursos de revocatoria y apelación sub-

    sidiaria contra el decreto de fs. 168 bis que remitió las actuaciones a mediación y suspendió el procedimiento. El juez de grado desestimó a fs. 196/197 el primero de los aludidos remedios y en ese mismo acto concedió el restante.

    Esta misma recurrente y la restante codemandada -M. delR.G.A.T.- interpusieron a fs. 198 y 202 re-

    cursos de apelación contra la resolución de fs. 196/197. El memorial de agravios correspondiente al primero de los aludidos recursos se a-

    gregó a fs. 207/210 y su contestación a fs. 213/216. El restante re-

    medio, en cambio, no fue fundado, por lo corresponde declararlo de-

    sierto en los términos que impone el artículo 246, primer párrafo, del Código Procesal.

    II.1.- Por razones de orden lógico se avanzará en primer tér-

    mino con el estudio de los agravios vertidos a fs. 207/210 contra la resolución de fs. 196/197, aunque desde ya se anticipa que no serán admitidos.

    Insiste la recurrente con que al promover la demanda de autos la parte actora incumplió con la realización de la mediación extra-

    judicial antecedente, y a partir de ello reitera que debe declararse la nulidad de todo lo actuado, incluyendo la anotación de la litis dis-

    puesta a fs. 24/25. Sin embargo, en ningún momento a lo largo de su discurso asume -y menos aún refuta- el argumento apuntado por el co-

    lega de la instancia de grado para rechazar la pretendida nulidad, con-

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #26767226#162680464#20160921134638808 sistente en la ausencia de perjuicio derivado del mentado incumpli-

    miento.

    Recuérdese que no basta con la constatación de un vicio o de-

    fecto en un acto procesal para que a partir de ello deba declararse la nulidad. Antes bien, es menester que además de ello se demuestre que la alegada irregularidad sea en el caso susceptible de ocasionarle al nulidicente un perjuicio concreto y personal, tal como lo exige el ar-

    tículo 172 del Código Procesal; y en este sentido, como el a quo lo destacó, el apuntado incumplimiento no se tradujo en una vulneración de su derecho de defensa desde que esta parte ha podido contestar el traslado de la demanda, oponer las defensas que estimaba corres-

    pondientes y ofrecer la prueba que asistía a su derecho (fs. 54/65).

    Tampoco basta con señalar que con el indicado proceder se la privó del derecho de optar por...

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