Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 7 de Octubre de 2010, expediente 5.667

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B. La Plata, 7 de octubre de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente principal registrado bajo el n° 5667/III

caratulado “A.D., A.A. y otros s/

Homicidio, privación ilegal de la libertad y tormentos y ots.”, procedente de la Secretaría n° 1 del Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 1 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Los recursos.

    Llegan a conocimiento del Tribunal los recursos de apelación interpuestos por:

    1. el doctor S.O.B. defensor de I.M.S.J. (fs. 6476/6447), contra la resolución que en copia obra a fs. 5671/6187vta., en tanto dispone su procesamiento como participe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por mediar violencia y amenazas, privación ilegal de la libertad doblemente agravado por mediar violencia y amenazas y por haber estado en esa condición por más de un mes y tormentos, en concurso real.

    2. el doctor C.H.M. abogado defensor de R.A.B. (fs. 6517/6527),

      contra la resolución que en copia obra a fs.

      5671/6187vta., en tanto dispone su procesamiento como coautor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por mediar violencia y amenazas,

      privación ilegal de la libertad doblemente agravado por mediar violencia y amenazas y por haber estado en esa condición por más de un mes y tormentos, en concurso real.

    3. el doctor C.H.M. defensor de G.A.C. (fs. 6528/6537), contra la 1

      resolución que en copia obra a fs. 5671/6187vta., en tanto dispone su procesamiento como coautor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por mediar violencia y amenazas, privación ilegal de la libertad doblemente agravado por mediar violencia y amenazas y por haber estado en esa condición por más de un mes y tormentos, en concurso real.

    4. los doctores E.M. y W.R.

      Berveraggi de la Rúa por la defensa de J.L.S. (fs. 6539/6540), contra la resolución que en copia obra a fs. 5671/6187vta., en tanto dispone su procesamiento como participe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por mediar violencia y amenazas, privación ilegal de la libertad doblemente agravado por mediar violencia y amenazas y por haber estado en esa condición por más de un mes y tormentos,

      en concurso real.

    5. el doctor C.H.M. en defensa de A.P.P. (fs. 6543/6552vta.), contra la resolución que en copia obra a fs. 5671/6187vta., en tanto dispone su procesamiento como coautor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por mediar violencia y amenazas, privación ilegal de la libertad doblemente agravado por mediar violencia y amenazas y por haber estado en esa condición por más de un mes y tormentos, en concurso real.

    6. la señora Defensora Oficial, doctora S.M.P. en representación de A.A.A.D., R.A.F., J.C.H. (fs. 6590/6597), contra la resolución que en copia obra a fs. 5671/6187vta., en tanto dispone el procesamiento de los nombrados como coautores mediatos 2

      Poder Judicial de la Nación Año del B. de los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por mediar violencia y amenazas, privación ilegal de la libertad doblemente agravado por mediar violencia y amenazas y por haber estado en esa condición por más de un mes y tormentos, en concurso real y de C.R.G. en tanto dispone su procesamiento como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por mediar violencia y amenazas,

      privación ilegal de la libertad doblemente agravado por mediar violencia y amenazas y por haber estado en esa condición por más de un mes y tormentos, en concurso real.

    7. los doctores M.B.O. y José

      Agustín C.B. en defensa de C.M.R.P. (fs. 6601/6606), contra la resolución que en copia obra a fs. 5671/6187vta., en tanto dispone su procesamiento como coautor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por mediar violencia y amenazas, privación ilegal de la libertad doblemente agravado por mediar violencia y amenazas y por haber estado en esa condición por más de un mes y tormentos, en concurso real.

    8. la doctora S.N.M.R. en defensa de H.R.A. (fs. 6611/6636), contra la resolución que en copia obra a fs. 5671/6187vta., en tanto dispone su procesamiento como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por mediar violencia y amenazas, privación ilegal de la libertad doblemente agravado por mediar violencia y amenazas y por haber estado en esa condición por más de un mes y tormentos, en concurso real.

    9. el doctor P.M.H.G. en 3

      defensa de R.R.E. (fs. 6637/6661vta.)

      contra la resolución que en copia obra a fs.

      5671/6187vta., en tanto dispone su procesamiento como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por mediar violencia y amenazas,

      privación ilegal de la libertad doblemente agravado por mediar violencia y amenazas y por haber estado en esa condición por más de un mes y tormentos, en concurso real.

    10. el doctor H.P.C. en defensa de J.H.D.P. (fs. 6663/6692)

      contra la resolución que en copia obra a fs.

      5671/6187vta., en tanto dispone su procesamiento como coautor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por mediar violencia y amenazas,

      privación ilegal de la libertad doblemente agravado por mediar violencia y amenazas y por haber estado en esa condición por más de un mes y tormentos, en concurso real.

    11. E.H.A., por derecho propio y con el patrocinio letrado del doctor R.A.S.J. (fs.6901/6903), contra la resolución que en copia obra a fs. 5671/6187vta., en tanto dispone su procesamiento como coautor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por mediar violencia y amenazas, privación ilegal de la libertad doblemente agravado por mediar violencia y amenazas y por haber estado en esa condición por más de un mes y tormentos, en concurso real.

    12. el doctor R.A.B. en defensa de C.d.S.H.G. (fs.6994/vta.)

      adhiere a los recursos de apelación interpuestos contra 4

      Poder Judicial de la Nación Año del B. la resolución que en copia obra a fs. 5671/6187vta., en tanto dispone su procesamiento como coautor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por mediar violencia y amenazas, privación ilegal de la libertad doblemente agravado por mediar violencia y amenazas y por haber estado en esa condición por más de un mes y tormentos, en concurso real.

    13. el doctor N. en defensa de L.O.P. (fs. 7023/7024) contra la resolución que en copia obra a fs. 5671/6187vta., en tanto dispone su procesamiento como coautor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por mediar violencia y amenazas, privación ilegal de la libertad doblemente agravado por mediar violencia y amenazas y por haber estado en esa condición por más de un mes y tormentos, en concurso real.

      II.M.R. las actuaciones en esta alzada, en la oportunidad que prescribe el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa de R.P.C.M. presentó el memorial glosado a fs.

      7046/7063vta y una ampliación del mismo a fs. 7106/7111.

      La doctora S.P. en representación de A.A.A.D., R.A.F. y J.C.H., presentó el informe referido a fs. 6984/6993vta.

      Por su parte, la defensa de C.d.S.H.G. –doctor B.- hizo lo propio a fs.

      7112/23, la de H.R.A. –doctora Silvia Noemí

      Reinoso- a fs. 7124/50 y la de L.O.P. –

      doctor J.C.N. a fs. 7151/52vta.

      A su vez, la defensa de S.J. se presentó

      en esta alzada a fs. 7153/7166, la de R.R.E. lo hizo a fs. 7168/72 y la de J.H.D.P. a fs. 7173/7182.

      A fs. 7113/7123, obra el memorial presentado por la defensa de J.L.S. y, a fs. 7173/7182, el presentado por la defensa de J.H.D.P..

      La defensa de C.R.G., que pasó a estar en manos del doctor J.J.L., compareció

      ante los estrados del Tribunal para informar oralmente en los términos del artículo 454 del C.P.P.N., con los alcances explicitados en el Acuerdo de S. del día 18

      de septiembre de 2008 y adjuntó un escrito ampliando los agravios que motivaran la apelación de su defendido que fue glosado a fs. 7184/85vta.

      Del mismo modo, compareció ante la Alzada la defensa de C.H.M., que lo hizo en representación de G.A.C., R.A.B. y A.P., a los efectos del art. 454 del Código Procesal Penal (fs. 7167)

      El F. general no adhirió a ninguno de los recursos de apelación deducidos.

  2. Los agravios a. La doctora S.N.M.R., por la defensa de H.R.A., sostuvo que la imputación que se formula contra su defendido no encuentra sustento en las probanzas reunidas en la causa. En ese sentido, señaló que “de ninguno de los testimonios utilizados como prueba acreditante de la responsabilidad que le pudo haber correspondido a A.,

    surge el apellido ni el nombre de éste”. Asimismo,

    planteó que se encontraba afectado el derecho de defensa en tanto no fue detallada claramente la prueba del 6

    Poder Judicial de la Nación Año del B. cargo, ni su relación con los hechos sobre los que recae la acusación.

    Por otra parte solicitó la prescripción de la acción en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha de comisión de los delitos que se le imputan a su asistido.

    Finalmente, impugnó la resolución aludida en cuanto al dictado de la prisión preventiva, por resultar violatoria de la presunción de inocencia de la que goza A..

    1. El doctor P.M.H.G., en representación de R.R.E., presentó el correspondiente memorial, agraviándose de la falta de certeza en cuanto a la descripción de los hechos imputados, y el valor probatorio de los elementos de cargo contra su defendido que se han reunido en la presente investigación.

      Finalmente, impugnó la resolución aludida en cuanto al dictado de la prisión preventiva, al señalar que no se encuentran reunidos elementos probatorios que permitan afirmar la existencia de riesgo procesal alguno por parte de su asistido y también respecto del embargo dictado por el J. de Primera instancia, al que consideró excesivo.

    2. El doctor H.P.C., por la defensa de J.H.D.P., en su escrito de apelación planteó la nulidad de la declaración indagatoria que se le tomara a su asistido y...

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