Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 26 de Febrero de 2016, expediente CNT 022904/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106719 EXPEDIENTE NRO.: 22904/2012 AUTOS: ARIAS, C.I. c/ SERPICO S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de febrero de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la codemandada Citibank N.A. a tenor del memorial obrante a fs. 215/219. También apela la perito contadora sus honorarios (fs. 220/221), por considerarlos reducidos.

Se queja la demandada por cuanto la Sra. Juez de grado la condenó

en forma solidaria en los términos del art. 30 de la L.C.T. Refiere la improcedencia de extender la condena durante toda la vinculación que dice haber mantenido la actora con la empresa de seguridad desde el año 1999 cuando, conforme los propios dichos del inicio, A. estuvo asignada a la Sucursal Flores del Citibank, desde el mes de marzo de 2010.

Por lo demás, sostiene que no se dan en el caso ninguno de los supuestos que tornarían procedente la responsabilidad que emana del art. 30 de la L.C.T.

Cabe referir en primer lugar que, como reiteradamente he sostenido, para establecer la responsabilidad que el art. 30 de la L.C.T. le atribuye a quien contrata o subcontrata servicios que hacen a la actividad normal, específica y propia de su establecimiento no basta con analizar el objeto descripto en el estatuto de las sociedades comerciales ni con definir el aspecto central o medular del proceso productivo de la contratante principal porque no siempre tales datos permiten discernir qué aspectos o facetas integran el “establecimiento” entendido éste en los términos del art. 6 de la L.C.T., es decir como “la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa”.

Corresponde precisar que no se trata de un supuesto que presuma la existencia de fraude en la contratación y siempre requiere la participación de por lo menos dos empresas distintas, por lo que queda fuera del dispositivo legal en cuestión la mera provisión de mano de obra (prevista específicamente en los arts. 14 y 29 de la L.C.T).

Desde tal perspectiva se ha considerado que toda empresa puede adoptar el procedimiento que considere apropiado para realizar sus negocios, pudiendo asumir sólo algunas actividades del proceso productivo, destinando otras a terceros, lo que queda dentro del Fecha de firma: 26/02/2016 legítimo ámbito de su libertad, lo que no la exime de responsabilidad si la tercerización de Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20545158#146708900#20160229142446349 servicios involucra aspectos o facetas de la misma actividad que desarrolla en su...

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