Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 3 de Noviembre de 2016, expediente CIV 046530/2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 46530/2016 ARGENTORES c/ SABOR REAL RESTAURANT s/DILIGENCIA PRELIMINAR Buenos Aires, de noviembre de 2016. LDM AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la cuestión de competencia planteada entre el Juzgado Civil n° 66 y el Juzgado Comercial n°

19, Secretaría n° 38, por lo que corresponde a esta Cámara dirimir el conflicto en virtud de lo dispuesto en el art. 24., inc.7 del Decreto Ley 1285/58.

La actora promueve diligencia preliminar en los términos del art. 326 del Código Procesal, con el objeto constatar la posible utilización indebida por parte de la accionada de aparatos destinados a la reproducción de obras televisivas, sin su expresa autorización como titulares de los derechos intelectuales, ello en violación de la ley 11.723.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 66 declino su competencia por entender que en el caso resulta competente la Justicia Comercial.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado a cargo del Juzgado Comercial n° 19, Secretaría n°

38, por los argumentos vertidos a fs. 12/13.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia, corresponde –en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciera en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquella.

En la especie, el Tribunal comparte los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General a fs. 17/18, a los cuales cabe remitirse brevitatis causae, en el sentido de atribuir la competencia a la Justicia Civil.

En este...

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