Sentencia de Sala B, 19 de Marzo de 2014, expediente FRO 094005036/2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Nº 85 /14-P/Int. Rosario, 19 de marzo de 2014.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 94005036-

2012., caratulado “Productos Argentinos S.R.L. – Balducci, H.O. s/ Ley 24.769” (Expte. Nº 141/08 del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría B de R., del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal Federal Subrogante a cargo de la Fiscalía Federal Nº 1 de esta ciudad, Dr. M.M.D. (fs. 481/483), los abogados de la AFIP-DGI Dres. C.A.B. y M.C.S.W. (fs. 485/488) y el Dr. C.E.R. por la defensa técnica de H.O.B. (fs. 494/499), contra la Resolución Nº 575/12, en cuanto declaró la extinción de la acción penal en relación a la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado del período fiscal 12/2001 al 11/2002 por el monto de $ 1.326.009, sobreseyendo al imputado a su respecto; y procesó al encartado por la presunta comisión del delito previsto y penado en el Art. 11 de la Ley 24.769 correspondiente al período 08/2002 (fs. 476/480).

Concedidos dichos recursos (fs. 489 y 500), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 520). Recibidos por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 521), el Fiscal Federal mantuvo el recurso oportunamente incoado por quien lo precedió

en la instancia (fs. 522). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 528). Agregados los escritos presentados por los representantes de la AFIP (fs. 529) y por la defensa del imputado (fs. 530), se celebró la audiencia pertinente (fs. 532/533), los presentes quedaron en estado de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El representante del Ministerio Público Fiscal sostiene que la Ley 26.735 ajustó montos a partir de los cuales son punibles algunas de las conductas tipificadas en la Ley Penal Tributaria con el fin de adecuarlas a la realidad social 2 pero no para despenalizar las conductas. Refiere al cumplimiento de la instrucción impartida mediante la Resolución PGN 5/12.

    F. reserva de derechos.

  2. ) La parte querellante se agravia por la aplicación retroactiva de la Ley 26.735. Entiende que la actualización de las condiciones objetivas de punibilidad no modifica los elementos permanentes del tipo penal que son los que expresan el reproche del legislador por la conducta incriminada.

    Hace reservas recursivas.

  3. ) Por su parte, la defensa técnica del imputado manifiesta que tanto la Fiscalía como el Magistrado yerran al tomar como fecha de la comisión del delito tipificado en el artículo 11 de la Ley 24.769 para el período fiscal 8 del año 2002, la fecha de la impugnación de la administración sobre dicho período (año 2007) y no la fecha de la supuesta configuración del ilícito (año 2002).

    Expresa que la cuestión debatida se encuentra prescripta.

    Considera que la litis no se halla subjetivamente integrada dado que las personas (refiriendo a los socios) que deberían haber sido indagadas por las presuntas ilicitudes ni siquiera fueron convocadas. Se pregunta si sólo B. es el responsable de Productos Argentinos S.R.L.

    Indica que se ha vulnerado el debido proceso atento a que su pupilo fue denunciado por la AFIP por un hecho enunciado en el artículo 6º de la Ley 24.769 y fue procesado por el artículo 11 de la norma citada.

    Enuncia reserva de la cuestión constitucional.

  4. ) Respecto a los agravios esgrimidos por los representantes del Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante, cabe reseñar que la Ley 26.735, en lo que aquí interesa, llevó a cuatro millones de pesos por cada impuesto y por cada ejercicio la condición objetiva de punibilidad consagrada en el artículo 2°, inciso a) de la citada ley penal...

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