Sentencia de SALA II, 23 de Octubre de 2014, expediente CCF 012021/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 12021/2007 ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS82 CANAL 7 SA Y OTRO c/

SEBASTIAN MARONESE E HIJOS SA Y OTROS s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO En Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2014, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dijo:

  1. Argentina Televisora Color LS82 Canal 7 S.A. promovió

    demanda contra: S.M. e hijos S.A.; P.T. y Cruz S.A.; B.R. e hijos S.A. y contra los estudios de arquitectura M. –P. -S.G. -S. – Solsona – Viñoly S.A.C.

    – Cano – Llumá – Trajtenberg – Grenon/Arquitectos e Ingenieros a fin de que se declare respecto de la obra construida sobre su inmueble -con entrada principal sobre la avenida Pte. F.A. 2977 de esta Ciudad de Buenos Aires- la condición de ruina prevista en el artículo 1646 del Código Civil, determinando asimismo la responsabilidad conjunta, solidaria o no, de los demandados o de alguno de ellos, conforme las probanzas rendidas en autos, que permita implementar, por vía ejecución, las medidas, obras reparatorias o indemnizaciones en su favor, emergentes de la responsabilidad que se les achaca.

    Relató que conforme las disposiciones de la ley 21.377 y de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de ese entonces para la realización del “XI Campeonato de Fútbol por la Copa Mundial de la F.I.F.A. 1978”, se encomendó a nuestra representada la responsabilidad de construir y poner en funcionamiento un centro de producción de televisión cromática que asegurara la difusión del evento a todo el mundo.

    Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G. Añadió que en orden a cumplir con lo encargado, luego de realizar los estudios y análisis de práctica, formalizó con los arquitectos codemandados el Convenio del 6/9/76 para la proyección y dirección de obras del futuro edificio del referido centro, especificando que la obra, por su dimensión, finalidad y aspectos de arquitectura, fue considerada de Primera Categoría y que la encomienda a los arquitectos comprendía, además, el estudio de propuestas del llamado a licitación de la obra, la proyección de instalaciones especiales y una serie de cálculos, planos y proyectos como así también la dirección de la obra, a través de funciones de control, de conformidad con la interpretación de los planos.

    Prosiguió su relato recordando que una vez elaborada la documentación necesaria llamó a concurso de antecedentes y precios para la construcción de la obra, resultando adjudicatarias las empresas S.M. e hijos S.A., P.T. y Cruz S.A. y B.R. e hijos S.A., con las cuales suscribió el contrato del 23.12.76, en cuyo artículo 9° se dejaba expresa constancia de que la dirección de los trabajos quedaba a cargo de los arquitectos codemandados.

    Reseñó que terminada la obra y recibida en forma definitiva el 17 de abril de 1979 se constituyó en uno de los más modernos centros de producción y difusión de la televisión en todo el mundo, una obra que por su importancia, magnitud y costo, estaba destinada a erigirse en un edificio de larga duración.

    Puntualizó que en los primeros años de funcionamiento el centro televisivo en cuestión no registró defectos que pudieran llamar la atención, pero que hacia 1984 comenzaron a aparecer algunas deficiencias en materia de permeabilización, especialmente en la terraza del edificio, los que fueron considerados defectos superables, no permanentes, que podrían solucionarse con el trabajo de terceros, pero que lamentablemente dichos vicios comenzaron a reiterarse, multiplicarse y extenderse con tal rapidez Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 12021/2007 que en un momento la Gerencia de Servicios a cargo de las tareas de mantenimiento advirtió la gravedad y recomendó la realización de estudios que permitieran determinar su real alcance.

    Detalló que por este motivo encargó al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), por intermedio de su Centro de Investigación de Tecnología Aplicada a la Construcción, la realización de los siguientes estudios: a) Evaluación del deterioro de la terraza del edificio; b) Asesoramiento sobre seguridad de las placas de revestimiento exterior; c)

    Relevamiento técnico sobre carpintería exterior; d) Relevamiento técnico de agua en la cubierta y e) Relevamiento exterior de placas prefabricadas (conf.

    dichos de fs. 164 vta./166, a los cuales remito en homenaje a la brevedad), concluyendo en que los referidos estudios, acompañados de reveladoras fotografías, reflejan el estado de corrosión generalizada del edificio, grave deterioro que estimó alcanzado por las disposiciones del artículo 1646 del Código Civil, el cual se refiere al estado de “ruina” total o parcial de la cosa, y a la responsabilidad que le cabe al constructor de la obra, y eventualmente al director y al proyectista.

    Enfatizó que el edificio objeto de este juicio se ha convertido en una construcción inútil por su deterioro progresivo y por el colapso de toda o parte de su estructura, por lo que consideró que la solución depende de la celeridad y responsabilidad con que los demandados asuman sus obligaciones legales ante la gravedad de la situación planteada y los intereses económicos, laborales y sociales en juego.

  2. A fs. 304/328 contestan la demanda S.M. e hijos S.A.; P.T. y Cruz S.A. y B.R. e hijos S.A., negando los hechos y desconociendo los documentos que no fueren expresamente reconocidos.

    Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G.R. lo que consideran la realidad de los hechos y expresaron que con motivo de la realización del Campeonato Mundial de Fútbol del año 1978 el entonces Gobierno Nacional, actuando mediante “Argentina 78 Televisora S.A.” encomendó a R., P. y M. la ejecución de la obra “Centro Producción Televisión Buenos Aires” a levantarse en el inmueble sito en esta Capital Federal, con frente en la Av.

    F.A. 2975, entre calle T. y una plaza que da a la calle...

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