Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 23 de Abril de 2013, expediente 44.393

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación SI N° 2368; T° XVI; F° 6571/2

SISTENCIA, veintitrés de mes de abril de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/

GARLISI RODOLFO OSCAR Y OTROS S/ EJECUCIONES PRENDARIAS” Expte.

N° 44.393, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia, en virtud del Recurso de apelación de fs. 82.

Y CONSIDERANDO:

I- Que el actor interpuso a fs. 82 Recurso de Apelación contra providencia de fs. 80, que denegó el pedido del recurrente de librar oficio para la reinscripción del contrato prendario N° 41.607.

A fs. 84 se expresaron los agravios, se quejó por cuanto, según sus USO OFICIAL

constancias, la documental en cuestión fue retirada y remitida a la RR.LL. de la Sucursal P.R. S.P. a los fines de solicitar la verificación de créditos en una causa :

SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS DE CHARATA C/ GARLISI

RODOLFO OSCAR Y GARLISI ALEJANDRO OSCAR S/ PEDIDO DE QUIEBRA

ante la sindicatura ejercida por el CPN J.C.B. , domiciliado en Junin 72

ciudad de Charata- Chaco, por lo que resultaba imposible contar con los originales antes del día del vencimiento de la reinscripción.

Además, porque de la consulta que realizaron con los funcionarios del registro, los mismos manifestaron, que no es indispensable enviar la prenda a los fines de reinscribirla, bastando simplemente el oficio del Tribunal con la orden respectiva y que existiendo en autos copia certificada de la prenda en cuestión, habiéndose dictado sentencia, resultaba incuestionable la vigencia, legitimidad y existencia del título, como el derecho de su representada, por lo que ante la inminencia del vencimiento del plazo de inscripción del contrato (vence 12-06-05) prendario N° 41.607 y siendo innecesario remitir el título a los fines de la reinscripción, la decisión del Tribunal le pareció no solo infundada, sino arbitraria, sellando la suerte negativa del derecho de su parte, cuando por ley debió accederse a lo solicitado.

Finalizó exponiendo que la negativa del Tribunal, no se ajustaba a norma alguna de derecho, careciendo de sustento de hecho. O lo que es lo mismo, es arbitraria y debe revocarse.

  1. Corresponde a esta Cámara resolver el recurso planteado a fs. 82.

    En cuanto a la arbitrariedad de la sentencia alegada, se debe poner de manifiesto que la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, no implica necesariamente que el juez deba volcar en ellas una exhaustiva descripción del proceso que lo llevó a resolver en...

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