Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Octubre de 2009, expediente 157/09

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación “BANCO DE LA NACION ARGENTINA

C/BAIGORRI DE CLARA M.A.

S/PREPARACION DE VIA EJECUTIVA”

- EXPTE. N° 157/09 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1

ta, 2 de octubre de 2009.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 409/410; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor C.A.P.P. interpuso recurso de apelación (fs. 409/410) en contra del punto II de la resolución de fecha 7 de mayo de 2009 por el que el Juez de la instancia anterior rechazó la tercería y suspensión de la subasta interpuesta por su parte a fs. 401/402, sin costas (fs.

    405/407).

    Para ello el A Quo tuvo en cuenta que la tercería de dominio debe fundarse en el dominio de los bienes embargados y la de mejor derecho,

    articularse a fin de asegurar que el crédito del tercerista se declare de pago preferente, abonándosele con el producido del bien embargado con preferencia al acreedor embargante. Consideró así, que bajo ese criterio la jurisprudencia reconoce como preferente al acreedor embargante frente al poseedor con boleto de compraventa puesto que el principio de la seguridad jurídica impone otorgar preferencia a las formas esenciales y a las anotaciones registrales por sobre la mera posesión.

    Así sostuvo el sentenciante, que en el caso de autos lo que el tercerista promueve se asemeja a una tercería de dominio, reconociendo carecer de escritura pública y alegando tener un boleto de compraventa que no acompañó,

    limitándose a invocar supuestos actos posesorios que de ninguna manera resultan suficientes para hacer lugar a su pretensión, rechazando en consecuencia su pedido de suspender la subasta del inmueble.

  2. En oportunidad de presentar el memorial de apelación (fs.

    409/410), el recurrente se agravió ante todo por el hecho de que la tercería por él 1

    deducida no es dominio ni tampoco de mejor derecho, sino de una tercería de reconocimiento de preferencia del derecho emergente de la posesión, creación pretoriana a la que se le aplican algunas normas de las acciones citadas, siempre que no se opusieran a su naturaleza jurídica.

    Hizo hincapié luego en los actos posesorios denunciados en la causa y desestimados por el Juez en grado consistentes en la ocupación del inmueble hace varios años, la disposición del bien a través del contrato de locación firmado con el señor A. y las mejoras introducidas por su parte por un monto de $161.550, por lo que de ninguna manera resulta un tercero ajeno,

    sino en todo caso un tercero interesado que aún cuando no prospere la tercería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR