Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 16 de Abril de 2012, expediente 1.104/98

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012

Poder Poder Judicial de la Nación Resolución N° 252

Corrientes, dieciséis de abril de dos mil doce.

Visto: Los autos caratulados “Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) contra Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional Argentino) s/ Ordinario (Prescripción Adquisitiva) Expte. N° 1104/98 del registro de este tribunal; y Considerando:

1- Que contra el pronunciamiento de la Alzada -fs.248/249vta.- que resuelve hacer lugar a la apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia revoca la sentencia de primera instancia en cuanto hace lugar a la demanda, impone las costas a la actora vencida y regula los honorarios de los profesionales intervinientes; los representantes legales del actor interponen Recurso Extraordinario Federal -fs.254/265vta.-

2- Los recurrentes manifiestan que el análisis de los fundamentos de la USO OFICIAL

sentencia evidencia la errónea interpretación y aplicación del derecho soslayando pruebas decisivas de la posesión.

Alega que el tribunal parte de un error al otorgar la posesión veinteañal en virtud de lo dispuesto en el decreto 2960/71. En este sentido explica que el gobierno de la Provincia de Corrientes en ejercicio de facultades delegadas por el Estado Nacional a través del decreto 717/71 donó el inmueble en cuestión, elemento suficiente para probar que la actora posee el bien.

Que omite valorar los elementos probatorios aportados a la causa, tales como los actos posesorios, inspección ocular, los testimonios rendidos y, las documentales agregadas a la causa - constancias de pago de impuestos inmobiliarios y el convenio de pago y reconocimiento de deuda celebrado entre la Municipalidad de Corrientes y el representante del Gremio, plano de construcción- los cuales a su juicio resultan idóneos y admisibles.

Señala defectos de tal gravedad y entidad que descalifican la sentencia como acto judicial válido.

Aduce que el fallo hizo exaltación de la norma ritual contrariando la verdad jurídica objetiva y en consecuencia desnaturalizando las formas.

Por último invoca normas constitucionales supuestamente vulneradas por la resolución en crisis y cita fallos en apoyo a su posición.

3- Dispuesto el traslado de ley –fs.266-, y ante la ausencia de contestación de la contraria, se llamó al Acuerdo a fs.269.

4- Que del análisis de la pieza recursiva, se advierte que la interposición del remedio extraordinario se ha ajustado a las reglas que establecen los puntos 1 y 2 de la acordada de la C.S.J.N. N° 4...

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