Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 9 de Diciembre de 2014, expediente CIV 022873/2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “Argenti, G.M. c/ Arcos Dorados Argentina S.A. s/daños y perjuicios”, expediente n°22873/201 del Juzgado Civil n°24 la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 468/481 hizo lugar a la demanda entablada por G.M.A. y condenó a “Arcos Dorados Argentina S.A.”, a abonar la suma de $48.140, con más los intereses a la tasa activa y las costas del proceso.

Antecedentes

El actor reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el día 8 de octubre de 2009, aproximadamente a las 2:30 horas, en circunstancias en que circulaba a bordo de su motocicleta por el recorrido interno del servicio “Automac” de la sucursal ubicada en Cabildo 472 de esta ciudad. En momentos en que se dirigía hacia la ventanilla donde se reciben las órdenes de compra, se encontró con el pavimento mojado, debido a tareas realizadas por personal de limpieza de la demandada y a raíz de ello, su motocicleta patinó y le provocó una fuerte caída con un posterior deslizamiento y rozamiento sobre el costado de la moto por varios metros.

Contra la sentencia se alzaron ambas partes.

La parte actora expresó sus agravios a fs. 504/509 y cuestionó los Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M montos indemnizatorios otorgados. El respectivo traslado fue contestado a fs. 517/521. La parte demandada también apeló pero dicho recurso fue declarado desierto a fs. 524.

  1. Las quejas del actor se limitan a la extensión del resarcimiento.

    1. Daño material.

      El recurrente cuestionó que se fijara el monto de esta partida conforme la pericia mecánica y sin tener en cuenta el presupuesto expedido por el servicio mecánico “Á.R.”.

      El perito ingeniero mecánico estimó el costo de los daños en la motocicleta en la suma total de $3.590 a la fecha del informe pericial (18/04/12). Basó sus conclusiones en las fotografías incorporadas a la causa y en el presupuesto acompañado (fs. 329).

      Si bien el experto estimó un monto similar al reclamado en la demanda, conforme al presupuesto acompañado por la suma de $4.017 (ver fs. 60 y fs. 325/331), a fs. 213 se agregó la contestación del oficio librado a Á.R., en el que se reconocía su autenticidad, pero se aclaraba que los montos se habían incrementado en un 40% a la fecha del informe.

      La queja se funda en esta circunstancia pero soslaya que al disponerse en la sentencia la aplicación de intereses sobre dicha suma desde la fecha de la pericia (18/04/12) a la tasa activa, la cual, contiene un componente destinado a compensar el deterioro de la moneda, la diferencia que pueda resultar del proceso inflacionario se ajustará mediante la aplicación de esa tasa.

      Por consiguiente, no cabe acoger favorablemente los agravios formulados sobre el particular.

    2. Privación de uso y lucro cesante.

      Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M El recurrente cuestionó que se haya fijado el resarcimiento considerando sólo siete días de indisponibilidad del vehículo para uso laboral. Invocó que aún no pudo reparar la motocicleta, debiendo contarse los 18 meses que no pudo trabajar por el daño sufrido en el ciclomotor. También cuestionó que se hayan subsumido estos dos elementos en un mismo ítem cuando son de distinta naturaleza.

      En primer lugar, la admisión de la privación de uso es incuestionable, desde que la sola indisponibilidad del vehículo dañado en un accidente comporta por sí misma un daño resarcible, dado que es un daño cuya existencia no requiere prueba pues se configura cuando el damnificado se ve privado de utilizarlo por la realización de reparaciones. Por su parte, el lucro cesante es la frustración de ganancia, a la privación de un acrecentamiento patrimonial que uno de los contratantes, verosímilmente, hubiera podido obtener según las circunstancias, si el cumplimiento se hubiera producido (conf. esta S., mi voto en los autos “Bandika SRL y otro c/ Ankara S.A. s/ daños y...

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