Sentencia de Sala B, 11 de Marzo de 2009, expediente 1.382-P

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación N° 78 /09-P-Int. Rosario, 11 de marzo de 2009.

Visto, en Acuerdo de la Sala "B", el expediente n° 1382-P de entrada, caratulado "Banco Nación Arge ntina formula denuncia pta. I.. Art. 173 inc. 11 CP" (n° 28.563/ 06 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Fiscal Federal subrogante,

Dr. J.P.M. (fs. 382) contra la Resolución n° 407/08 del 28 de octubre de 2008 (fs. 374/380), mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de L.A.P. por el delito previsto en el artículo 173 inc. 11 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el art.

336 inc. 4° del CPPN, por cuanto no fue cometido po r el imputado.

Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de la Sala "B" (fs. 396), el F. General mantuvo el recurso (fs. 398) y se celebró la audiencia oral prevista en el art. 454 CPPN (texto USO OFICIAL

según Ley 26.374), con lo que la causa quedó en estado de resolver.

Y Considerando que:

  1. Al interponer el recurso, el F. enuncia los )

    motivos en que funda su apelación contra el auto dictado, expresando que la resolución de sobreseimiento le agravia en cuanto considera que P. no tenía posibilidad real de hacer lugar a la manda judicial, al haberse desvinculado de la firma "Construcciones Vi-Civ SA", no pudiendo por ello responsabilizarlo en la actualidad.

    Contrariamente a lo sostenido por el sentenciante, entiende que tal situación no lo desvincula de la obligación que asumió en el contrato prendario n° 58.776, en v irtud de lo establecido en el art. 9 de la ley 12.962, en cuanto dispone que "el dueño de los bienes prendados no puede enajenarlos, pudiendo hacerlo solamente en caso de que el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada, continuando en vigor la prenda bajo las mismas condiciones en que se constituyó,

    inclusive en cuanto a la responsabilidad del enajenante. La transferencia se anotará en el registro y se notificará al acreedor mediante telegrama colacionado."

    Asimismo, le agravia que se haya considerado como prueba idónea para acreditar la desvinculación de P. y la subsiguiente aceptación de la deuda por Idroggino, la carta documento obrante a fs. 262, dirigida por la empresa "Construcciones Vi-Civ SA" al B.N.A. dando cuenta de la enajenación del bien objeto de la prenda, toda vez que en dicha actuación se deja expresa constancia que continúa en vigor la prenda bajo las mismas condiciones en que se constituyó,

    inclusive en cuanto a la responsabilidad que les cabe como enajenantes,

    firmándola M.I. en el carácter de Presidente de "VI-CIV S.A." y S.R. como Presidente de la...

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