Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2013, expediente 20847/2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:20847/2008

AUTOS: “A.J.M. C/ASOCIART A.R.T. S.A Y OTRO S/ LEY

24.557”

EXPTE. N : 20.847/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N 152599

C.F.S.S. - SALA I

BUENOS AIRES, 29 de abril de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 29/30) contra el dictamen de la Comisión Médica Central (21/26) que considera que el actor presenta un 3 % de incapacidad laboral, permanente,

    parcial y definitiva y que la contingencia se corresponde con un accidente de trabajo.

  2. Como medida para mejor proveer, se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que sirva estimar el porcentaje de incapacidad que presenta el actor derivado del accidente de trabajo denunciada en autos. El mencionado organismo eleva un informe a fs.42/50 por el cual señala que el actor presenta un 3,31 % de incapacidad laboral, permanente, parcial y definitiva, ello en los términos de la ley 24.557.

    Atento a la impugnación planteada por la parte actora a fs. 55 se remiten nuevamente las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que se expida sobre lo solicitado en dicha presentación. El citado organismo eleva otro informe a fs.

    58/72, por el cual ratifica lo señalado en la pericia obrante a fs.42/50.

    El mencionado informe y del que se corriera traslado a las partes, sin que mereciera observación alguna, cumple con los requisitos presenta del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código.

    En virtud de lo precedentemente expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico forense obrante a fs.42/50 y 58/72 y atento a lo dispuesto por el art. 46 de la ley 24.557, corresponde dejar sin efecto el dictamen de fs. 21/26, estableciendo que el actor presenta un 3,31 % de incapacidad laboral, permanente, parcial y definitiva derivada del accidente de trabajo denunciado, ello en los términos de la ley 24.557

  3. Con respecto a la imposición de costas, solicitada por la actora teniendo en cuenta el principio general del art. 68 del C.P.C.C.N. y el resultado del pleito,

    las costas deberán ser soportadas por la parte demandada vencida.

  4. Respecto de la regulación de honorarios corresponde,

    considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones del art. 6 incs. b) al f) de la ley 21839,

    ...

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