Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Diciembre de 2016, expediente CIV 062326/2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 62326/2016 AREVALO, H. JUSTO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de diciembre de 2016.- CP VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación deducido a f. 31 contra el decisorio de f. 30. Los fundamentos lucen agregados a fs. 31/32. El Sr.

Fiscal ante la Cámara dictaminó a f. 45.-

El juez de grado resolvió inhibirse para entender en el presente proceso, y ordenó la acumulación y remisión de los autos al juzgado cvil n° 108, en orden a que por ante dicho juzgado tramitó la sucesión de la cónyuge del causante, F.Á..-

Este Tribunal comparte los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal ante la Cámara, a los cuales cabe remitirse brevitatis causae, por lo que las quejas serán admitidas.

En efecto, la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, sólo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien poderosas razones de economía procesal que ameriten su realización en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional (conf.

CNCiv., Tribunal de Superintendencia, in re “B., M.T. s/ Sucesión Ab-Intestato s/ Competencia” del 1/04/11, Sumario N°21141 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil; R.F., C., B..

Los presupuestos aludidos no se verifican totalmente cuando, si bien surge la identidad parcial de herederos -hijos del causante-, no se verifica esa identidad respecto de la masa Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA...

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