Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Mayo de 2020, expediente CIV 074186/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

74186/2015

AREVALO, B.E. c/ TRANSPORTES OLIVOS

SACIF URBASER ARGENTINA SA UTE s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 15 de mayo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora solicita la habilitación de la feria judicial extraordinaria en curso. Ello, a fin de que se resuelvan los recursos de apelación pendientes contra la sentencia definitiva.

  2. A partir de la emergencia pública en materia sanitaria declarada a partir del decreto 260/2020 y el posterior aislamiento social, preventivo y obligatorio instaurado por el decreto 297/2020 y sus prórrogas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una serie de acordadas por las que dispuso diversas pautas para regular la actividad de los tribunales. Fue en ese marco fue que decretó la feria judicial extraordinaria a partir de la acordada 4/2020 y estableció que la habilitación de días y horas inhábiles quedaba limitada a los casos de urgencia donde el acceso a la justicia no admitiera postergación.

    Lo mismo que la acordada 6/2020 en la que destacó las facultades de los magistrados judiciales “para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demoras o medidas que de no practicarse pudieran causa un perjuicio irreparable”.

    Luego el máximo tribunal avanzó en la implementación de nuevas herramientas para facilitar el trabajo remoto. Así es que se incorporaron —entre otras— las presentaciones en formato digital, la realización de acuerdos de tribunales colegiados por medios remotos,

    el empleo de firma electrónica por jueces y funcionarios judiciales, la recepción de demandas, recursos directos y quejas en forma virtual (acordada 12/2020).

    Fecha de firma: 15/05/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, en la última prórroga decidida mediante acordada 14/2020 del pasado 11 de mayo se asentó expresamente la premisa de que los jueces atiendan “la mayor cantidad de asuntos posibles”, pero siempre con estricto apego a las medidas de aislamiento que rijan específicamente el territorio en donde el tribunal tiene su sede (punto 4º).

  3. Sobre la base de las pautas señaladas en el punto anterior, este colegiado tiene especialmente en cuenta que en el caso todos los interesados han expresado agravios y agregado sus respectivas contestaciones.

    Al ser ello así, no existe ninguna actividad pendiente en cabeza de las partes que pudiera exigir la...

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