Sentencia nº AyS 1991 III, 72 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Agosto de 1991, expediente B 50937

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Vivanco - Mercader - Laborde - Negri
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: A fs. 17/21 se presenta el Sr. H.A. con el patrocinio letrado del Dr. J.C.C. solicitando la revisión de la decisión del Tribunal de Cuentas de la Provincia respecto de los cargos que se le imputan en el expediente A3189/82.

Previo efectuar consideraciones respecto del carácter plenario de la acción que intenta, impugna concretamente el considerando sexto del fallo que considera inadecuados los pagos efectuados a la empresa “Pedernal Publicidad” en carácter de comisiones por la publicación de avisos en medios de la Capital Federal.

Sostiene que la decisión escapa a los principios lógicos de razonabilidad pues no surge de la ley Orgánica de las Municipalidades ni del Reglamento de Contabilidad ninguna disposición que prohiba el pago de comisiones por una actividad privada de intermediación.

Argumenta la existencia de numerosas ventajas que dicha contratación acarreó al Municipio.

Critica asimismo, la modalidad de la actualización monetaria.

La Fiscalía de Estado contesta la demanda (fs. 67/72) oponiéndose al progreso de la misma de su faz formal y material.

Se confiere vista a esta Procuración General en virtud de lo normado por el art. 26 “in fine” de la ley 4373 T.O. 1976.

El cargo efectuado por el Tribunal de Cuentas, halla fundamento en el art. 243 de la ley Orgánica de las Municipalidades, argumentándose un apartamiento de lo prescripto por el art. 67 del Reglamento de Contabilidad y del Clasificador de Gastos de la Ordenanza General 237 como consecuencia de la realización de una actividad de intermediación que no se halla allí prevista.

Examinados los textos legales en cuestión, considero que la erogación que aquí se cuestiona, no se halla dentro de sus previsiones, razón por la cual su contratación debió ceñirse a las previsiones generales de la ley de Contabilidad.

Así lo dictamino.

La P., 15 de marzo de 1991—Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., V., M., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.937, “Aresca, H. contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Hugo Aresca, por derecho propio, se presenta en los términos...

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