Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Septiembre de 2013, expediente 33563/2010
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:33563/2010
SENTENCIA DEFINITIVA N 150776 JFSS N 6 - SALA
II.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de septiembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "C.F.R. C/CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LA P.F.A. S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sra. Juez "a quo" que hizo lugar a la pretensión del actor.
La cuestión a dilucidar consiste en determinar si efectivamente corresponde atribuirle carácter remunerativo a las sumas otorgadas al personal policial en virtud del decreto 2744/93 y si, por otra parte, corresponde que sean percibidas por los agentes en situación de retiro y/o pensionadas.
La Magistrada de grado hace lugar a la demanda y, en consecuencia, condena a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a liquidar en el haber de pasividad de los actores el suplemento que corresponda conforme el Decreto 2744/93 según el cargo o jerarquía que detentaban a la fecha de cesación en el servicio. Para arribar a tal conclusión, hizo mérito del carácter general con el que habían sido instituidas las asignaciones.
La demandada se alza contra dicho pronunciamiento.
Sostiene que el Decreto 2744/93 estableció los suplementos en cuestión únicamente para el personal policial en actividad y no en favor de los retirados. Se agravia, también, de la incorporación en el haber de retiro del actor el suplemento previsto por el decreto 2744/93 con mas sus modificatorios incluyendo los decretos 1255/05, 861/07,
1126/06, 884/08 y 752/09, en cuanto omitió considerar las disposiciones de las leyes 25344,
24624 y 23982 con relación a las sumas adeudadas, del modo en que aplica el instituto de la prescripción, de la condena en costas a su parte y la regulación de honorarios.
El mencionado decreto crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", etc.
disponiendo expresamente en su art. 7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista y en su art. 9 que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable".
Por otra parte, el art. 96 de la...
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