Sentencia de SALA II, 9 de Octubre de 2013, expediente CCF 007470/2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 7470/2009

ARES OSVALDO ALBERTO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO S/PROGRAMAS DE

PROPIEDAD PARTICIPADA

Buenos Aires, 9 de octubre de 2013.- MD

VISTO: el recurso extraordinario interpuesto por la actora a fs. 152/60, fundado con el memorial de fs. 113/14vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 164/74vta., contra la resolución de fs. 145/47vta.; y CONSIDERANDO:

Los doctores Ricardo

V. Guarinoni y G.M. dijeron:

  1. ) Que esta Sala -por mayoría- desestimó el recurso interpuesto y en consecuencia confirmó el decisorio apelado que había rechazado la demanda al admitir la excepción de prescripción opuesta por el Ministerio de Trabajo y Telefónica de Argentina S.A.. Las costas de la Alzada las impuso a la apelante que resultó vencida (art. 68 del CPCC).

  2. ) Que así planteada la cuestión, los agravios que los actores invocan en el remedio intentado, en tanto se vinculan con el plazo de prescripción aplicable, la determinación de su hito inicial; y el modo de computarlo; remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materias que, como ha sostenido la Corte Suprema en numerosas oportunidades, son propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla y por naturaleza- a la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48 (Fallos 297:307; 311:1188; 322:1716; 324:4321; entre otros).

    Por ello, corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 68 y 69 del CPCCN).

    El doctor A.S.G. dijo:

  3. ) Que si bien es cierto que los agravios vinculados con el cumplimiento del plazo de prescripción remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas -como regla y por naturaleza- a la instancia extraordinaria (Fallos 297:307; 311:1188, entre otros), en el caso no puede obviarse que se ha hecho mérito de una norma de indudable alcance federal, según la calificación hecha por la propia Corte Suprema (Fallos 331:1815).

    En efecto, a fin de establecer el hito inicial de la prescripción la sentencia de esta S. tuvo especialmente en cuenta la fecha de publicación del Decreto N° 395/92, que eximió a las empresas licenciatarias del servicio telefónico de repartir bonos de participación en las ganancias entre sus empleados. De modo tal...

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