Expediente nº 9249/63 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 9249/12 "Arena, P.E. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionali-dad concedido"

Buenos Aires, 6 de febrero de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. P.E.A., por derecho propio y en representación de su hija menor de edad, interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 328/345) contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que rechazó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante GCBA, y en consecuencia, confirmó la decisión del juez de grado que hizo lugar al amparo y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2º del decreto nº 167/2011, (fs. 319/321 vuelta).

    El GCBA contestó el traslado del recurso de inconstitucionalidad y solicitó que se lo declarara inadmisible (fs. 349/353).

    La Cámara de Apelaciones declaró admisible el recurso de inconstitucionalidad impetrado por tratarse de la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa y por configurarse una clara y precisa cuestión constitucional (fs. 355/355 vuelta).

  2. En el caso, la actora promovió una acción de amparo (fs. 1/32) contra el GCBA por hallarse afectados derechos y garantías de rango constitucional y, en particular, el derecho a la vivienda. Solicitó entonces una solución que le permitiera acceder a una vivienda adecuada y en condiciones dignas de habitabilidad y, de tratarse de un subsidio, que éste permitiera abonar íntegramente el valor de una vivienda con las características descriptas. Además, cuestionó la constitucionalidad de los límites temporales y de los montos de los subsidios establecidos por la normativa vigente.

    En lo que aquí importa, el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo, ordenó al GCBA otorgar a la amparista y a su hija menor de edad la cobertura de una vivienda que contemple sus necesidades habitacionales o, en su defecto, un subsidio con un monto adecuado para cubrir la necesidad habitacional -manteniéndose la prestación en la medida que subsistan las causas que dieron origen al otorgamiento de la cobertura habitacional o subsidio-, y declaró la inconstitucionalidad del art. 2º del decreto 167/2011 "en cuanto elimina la posibilidad de extensión de los plazos contemplada en el art. 5º del Decreto 690/06 (conforme Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR