Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 27 de Mayo de 2013, expediente 7.798-C

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013

1 Poder Judicial de la Nación N° 89 /13Civil/Def. Rosario, 24 de mayo de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº 93007567/2012-

C “MORENO, C. y Otros c/ Caja de Retiros P.F.A. s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (N° 86.053 del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 95) y por la actora (fs.

96), contra la sentencia Nº 91/11, que admitió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos esgrimidos en el considerando I, con costas por su orden; rechazó la demanda incoada por M.O.T. por los argumentos esgrimidos en el considerando III; hizo lugar a la demanda promovida por C.A.M., M.A.A.,

R.A.P. y P.L., contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y, en consecuencia ordenó la inclusión en el haber mensual de retiro y/o pensión las sumas otorgadas por los decretos 682/04 y 1993/04 desde que cada percepción resultante es debida y por el período no prescripto, en la forma y por los fundamentos expuestos en sus considerandos, con costas a la demandada (fs. 88/92).

Concedido libremente los recursos (fs. 99), se elevaron los presentes a la Alzada, donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en los presentes (fs. 100). Sólo la demandada expresó agravios (fs.

101/106), los que fueron contestados por la actora (fs. 110/111). A fs. 112 vta. la actora desiste de su recurso de apelación, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 113/114).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravia la demandada por cuanto se hizo lugar a la demanda no teniendo en cuenta que lo solicitado deviene en abstracto, toda vez que a partir del 1° de julio de 2005 cesó en su aplicación el Decreto 682/04 como también el decreto 1993/04, expresamente en el ámbito S.I.N.A.P.A en virtud del decreto 875/05 y tácitamente en el ámbito de las Fuerzas Armadas y Seguridad por los decretos 1104/05, 1107/05, 1246/05 y 1255/05 en razón de los aumentos 2

    otorgados con efecto retroactivo al mes de julio de 2005.

    Agrega que el PEN para reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel del empleo y distribución de los ingresos, otorgó las sumas reclamadas en autos en forma transitoria, adoptando también otras medidas tendientes al aumento de los salarios de los pasivos, que alcanzaron a los beneficios previsionales del actor.

    Señala que el PEN dictó los decretos 682/04 y 1993/04 otorgando una suma no remunerativa y no bonificable a los trabajadores de menores ingresos comprendidos en el ámbito de la Administración Central y Descentralizada que consistió en una suma de hasta $150 para los trabajadores con ingresos menores de $1000 en junio de 2004, y en diciembre de 2004 un nuevo adicional de $100 a los agentes con ingresos menores a $1250

    respectivamente.

    Aduce que en el transcurso del año 2005 el PEN ha dictado otros decretos que significaron variaciones en las retribuciones de los distintos escalafones del Sector Público Nacional que variaron cuantitativamente el ámbito de aplicación de los Decretos 682/04 y 1993/04.

    En su segundo agravio sostiene que en la sentencia recurrida, se tomó una decisión con abstracción absoluta del contexto general, material y jurídico que informa el actual marco normativo para el cumplimiento de las sentencias judiciales condenatorias contra el Estado Nacional.

    Manifiesta que en este aspecto importa también una cuestión de gravedad institucional, al fallar al margen de las disposiciones de las leyes 23.982

    y 24.624 y aún de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, todas de orden público.

    Señala que de subsistir el criterio adoptado en la resolución recurrida, estaríamos frente a una orden de cumplimiento imposible para su mandante, según las prescripciones de la ley 24.624, en donde sí el legislador previó la forma de la cancelación de esas obligaciones.

    En su tercer agravio, manifiesta que no se han tenido en cuenta las normas jurídicas especiales que...

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