Sentencia de SALA I, 5 de Marzo de 2015, expediente CCF 006554/2007/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 6554/2007 – S

  1. – AREDES HUGO AMERICO Y OTRO C/

ESTADO NACIONAL SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OTROS S/

PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.

Juzgado N° 11 Secretaría N° 22 En Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de 2015, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 282/286 rechazó la demanda promovida por los señores H.A.A. y H.O.M. contra el Estado Nacional-

    Secretaría de Comunicaciones y contra Correo Argentino S.A., por la cual reclamaron derechos patrimoniales emanados del Programa de Propiedad Participada establecido por la ley 23.696. Para así decidir, el señor juez a-quo, luego del análisis de la normativa aplicable al caso, entendió que la obligación de implementar el PPP estaba a cargo del Estado Nacional, por lo que consideró que no puede imputársele responsabilidad al co-demandado Correo Argentino S.A. En tal sentido, juzgó admisible la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por esta última parte. Por otro lado, el magistrado indicó que los actores optaron por el ‘retiro voluntario’ al momento de su desvinculación laboral, lo cual implicó una ruptura intencional del nexo causal respecto de las conductas imputadas al Estado Nacional y, por ende, la caída de los derechos emergentes del Programa de Propiedad Participada.

    Finalmente, distribuyó las costas por su orden y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora y por el Estado Nacional. El recurso de la actora fue concedido a fs. 288, fundado a fs. 356/362 y contestado por el Estado Nacional-Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a fs. 364/367. El Estado Nacional apeló a fs. 295, dicho recurso concedido a fs. 296, fue fundado a fs. 297/299 y mereció respuesta de la actora a fs.

    356/362. También se ha deducido apelación en materia de honorarios a fs. 293.

  3. La actora solicita la revocación de la sentencia. Sus agravios pueden ser presentados, resumidamente, del siguiente modo: a) la interpretación del retiro Fecha de firma: 05/03/2015 voluntario como renuncia a los derechos emergentes del PPP entra en contradicción con Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI la Ley de Reforma del Estado n°23.696 y su decreto reglamentario, desde que dicha norma tiene como principio rector la protección de los derechos de los trabajadores; b)

    la sentencia viola las garantías constitucionales consagradas en el art. 14 bis de la ley Fundamental; en efecto, aduce el recurrente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Gentini” ha entendido que los PPP creados a partir de la ley 23.696, son una forma de concreción del derecho constitucional de la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas; c) la resolución atacada no hace más que convalidar el ilegítimo accionar del Estado, quien a través del “acto del príncipe” ha desnaturalizado la esencia de los Programas de Propiedad Participada, frustrando con ello el derecho de propiedad que goza de protección constitucional; y d) el Estado no concluyó con la implementación del programa de conformidad con la ley marco, frustrando definitivamente el derecho de los actores con el dictado del decreto 1075/2003, que dispuso el otorgamiento de una nueva concesión del servicio postal, con total omisión de quienes eran los beneficiarios del PPP según la licitación original.

  4. El Estado Nacional-Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por su parte, se queja de la imposición de costas en el orden causado. Sostiene que la resolución resulta nula en relación a este punto, toda vez que el fundamento apreciado por el a quo reviste un carácter imperativo erróneo, en tanto no aparece debidamente fundado el decisorio con relación al apartamiento del principio general de costas al vencido (conf. art. 68 del Código Procesal, segundo párrafo).

  5. La ley 23.696 de Reforma del...

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