Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 22 de Septiembre de 2014, expediente 54768/2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 19604 EXPEDIENTE N° CNT54768/2010/CA1 SALA IX JUZGADO N° 36 En la Ciudad de Buenos Aires, el 22-9-14 para dictar sentencia en los autos caratulados “ARECHAGA GUILLERMO C/

BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTROS S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 723/729vta. que hizo lugar a la acción por resarcimientos del despido, sanciones por falta de registración y salarios impagos condenando a la totalidad de las demandadas, suscita las quejas que Staffing It S.A. interpone a fs. 733/734, Technology Partners S.A. a fs. 735/739 y Banco Santander Rio S.A. a fs. 745/750, con USO OFICIAL contestaciones de la parte actora obrantes a fs. 753/754vta. y 757/758.

II- Cabe desestimar inicialmente la eficacia recursiva de la objeción dirigida por la co-demandada Staffing It S.A. contra la decisión de incluirla plenamente entre los obligados al pago de la condena, toda vez que soslaya no sólo la imposibilidad de adjudicarle al silencio del trabajador el efecto de renuncia a los derechos que le confiere la normativa de resguardo (conf. art. 58 de la LCT), sino también del alcance irrestricto sobre todas las obligaciones derivadas de la relación dependiente que debe reconocerse a la solidaridad prevista en el art. 29 de la LCT, aplicable sobre la apelante en razón de tratarse de quien formalmente aparecía como empleadora del demandante en un segmento del vínculo a los fines de configurar la intermediación fraudulenta allí prevista.

Por tales razones, propondré que se desestime la queja en este aspecto.

III- No tendrá mejor suerte la objeción de la restante intermediaria Technology Partners S.A., ya que de los términos de la contestación de demanda y de la declaración del testigo B. (fs. 672/674)

propuesto por la apelante -en la que se desempeña como auxiliar contable-, surge que desde que el actor comenzó a trabajar para la misma en el año 2001 (fs. 100vta.) hasta su supuesta renuncia el 5/6/07 se desempeñó llevando a cabo proyectos informáticos en la co-demandada Banco Santander Rio S.A., haciéndolo al principio como “autónomo” facturando mes a mes por sus servicios (fs. 77/84) para hacerlo de manera dependiente recién a partir del mes de diciembre de 2006 (fs. 101), sin que de ninguna de las constancias o argumentaciones vertidas en la causa surjan las razones del cambio de índole de las tareas llevadas a cabo por el demandante que habrían justificado la variación formal en la instrumentación del vínculo. No incide en el análisis la inscripción como monotributista del actor desde el año 1991 que surge del informe de la AFIP de fs. 585/588, toda vez que no sólo prescinde de las bajas que allí se informan sino que tampoco se exponen las razones...

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