Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Octubre de 2016, expediente CAF 021757/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I 21.757/2016 ARCOS DORADOS ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Arcos Dorados Argentina S.A. interpone recurso directo, en los términos del artículo nº

    22 de la ley nº 22.802 (fs. 50/53) —replicado por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) a fs. 73/83—, contra la disposición nº 545/2015 (fs. 33/45), por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior le impuso la sanción de multa pesos cincuenta mil ($

    50.000), por infracción al artículo 8º de la resolución ex S.C.D. y D.C. nº

    7/2002, reglamentaria de la ley 22.802.

  2. Que para así decidir, la autoridad de aplicación sostuvo que el folleto publicitario de fs. 3, pertenece a la firma Arcos Dorados S.A. donde publicó la promoción “Café más 2 facturas $ 14”, no indicó la razón social del oferente y su domicilio en el país, por lo que no cumplió con lo establecido en el artículo nº 8 de la resolución nº 7/2012 ex S.C.D. y D.C., reglamentaria de la ley nº 22.802 de lealtad comercial.

  3. Que la firma se agravió con sustento en que su conducta no está abarcada por el supuesto previsto en el artículo 8º de la resolución nº 7/02 de la ex S.C.D. y D.C., por falta de tipicidad.

    Señaló que la publicidad voluntaria de los precios a la que alude el artículo 8º de la resolución nº 7/02, no es una mera información sino una que se realiza por un determinado tipo de medio cuya característica principal, de acuerdo a los medios citados en la norma, es la masividad de la comunicación o difusión de la noticia como nota distintiva.

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28212470#163945268#20161028104516187 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I 21.757/2016 ARCOS DORADOS ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Por el contrario, el folleto es una actividad promocional o publicitaria que se realiza en un horario acotado mediante la entrega en mano a las personas que circulan en las inmediaciones donde se encuentra el local en particular. Es una publicidad que no tiene un efecto masivo dado que está limitada espacial y temporalmente.

    Subsidiariamente y para el caso de entender que no corresponde revocar la disposición, solicitó la reducción de la multa impuesta, toda vez que aparece desproporcionada con la infracción acusada y en los imaginarios perjuicios que de la misma puede haber padecido eventualmente algún consumidor.

  4. Que el señor fiscal general dictaminó a favor de la admisibilidad del recurso (fs. 100).

  5. Que la resolución nº 7/2002, en su artículo nº 8º, en lo...

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