Sentencia de Sala “A”, 10 de Noviembre de 2009, expediente 16.083

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 880/09 Rosario, 10 de noviembre de 2009.-

Vistos, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente de entrada N.. 16.083, caratulado “ARCORE SA c/ PEN

– BCRA y/o BANCO SUQUIA SA y/u Ot. s/ AMPARO” (expte. N..

2140/02 del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe),

del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 193/204), contra la resolución Nro. 217, obrante a fs. 186/189, en cuanto declara la inadmisibilidad de la acción intentada. Para así resolver, el a quo consideró que las USO OFICIAL

cuestiones sometidas a su decisión requerían de un mayor y más profundo debate, por lo que consideró inadmisible el amparo por aplicación del art. 2 inc. d) de la Ley 16.986, con costas.-

Concedido el recurso interpuesto (fs. 205),

contestó agravios el Nuevo Banco Suquía SA (fs. 209/216), la Banca Nazionale del Lavoro SA (fs. 217/220), no haciéndolo el Estado Nacional.

Recibidos los autos en la alzada, se dispuso la intervención de la Sala “A” y el pase al acuerdo,

por lo que queda la causa en estado de resolver (fs. 230).-

Y Considerando que:

  1. - En su escrito de apelación, la actora desarrolló in extenso la pretensión principal objeto de la presente acción de amparo, repitiendo textualmente su escrito de demanda. Posteriormente señaló que la misma se rige única y exclusivamente por el art. 43 de la Constitución Nacional.

    Expresa que el plazo de quince días dispuesto por el art. 2

    inc. e) de la Ley Nro. 16986 ha sido tácitamente derogado.

    Sostuvo que siendo admisible el ejercicio de acciones directas de inconstitucionalidad bajo la forma del amparo como medio idóneo para remediar las lesiones de derechos de base constitucional, de ello se deduce que no puede sostenerse la existencia de plazo alguno para interponer dicha acción a tal efecto, por entender que la “inconstitucionalidad no caduca”.

    Afirma que el art, 2 inc. e) de la ley 16986 permitiría que en la especie, se desconozcan sus derechos adquiridos, violentando el derecho de propiedad.-

  2. - Corresponde señalar en primer término que el art. 265 del CPCCN establece que “el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considera equivocadas”.-

    En esa inteligencia, distinguida doctrina ha señalado que “El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene...

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