Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Octubre de 2013, expediente 20701/11

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 35601

CAUSA Nº 20.701/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 51

AUTOS: "ARCHAGA, FEDERICO EDUARDO c/ ALMAFUERTE EMPRESA DE

TRANSPORTES S.A. s/ despido”.

Buenos Aires, 29 de octubre de 2013.

VISTAS:

Las apelaciones deducidas. La ex–letrada del actor: Dra. V.A.A.

(fs. 321/332) en definitiva, cuestiona sus honorarios por considerarlos sumamente reducidos, lo que fuera replicado por la demandada a fojas 363/364. Por su parte, la accionada (fs. 333/336), cuestiona los estipendios fijados en favor de la perita contadora y de aquella ex-representación y patrocinio letrado del actor, lo que mereciera la réplica de la nombrada letrada (fs. 367/374) y,

CONSIDERANDO:

  1. La Ley 21.839 “Aranceles y honorarios de abogados y procuradores” en su articulado establece las pautas para fijar el monto del honorario y prevé que,

    como ocurre en el caso de autos, cuando actúan varios abogados sucesiva e indistintamente por una misma parte, el emolumento corresponde se distribuya entre los profesionales en proporción a la importancia jurídica de la respectiva actuación (Art. 10º de la Ley 21.839).

    En orden a esto último, debe tenerse en mira que la demanda fue suscripta por la Dra. A., quien además ofreció la prueba y realizó gestiones para su producción, asistió a audiencias y que, finalmente, el acuerdo conciliatorio por el que concluyera el juicio el actor concurrió patrocinado por el Dr. J.L.M..

    En ese marco (aun mediando el conflicto que subyace entre la Dra. A. y el actor, a estar a sus manifestaciones) corresponde ponderar la suma asignada para retribuir su actuación en función del mérito, importancia jurídica y extensión de la labor desarrollada, etapas del proceso cumplidas, el monto del proceso, el que en el caso, corresponde se considere como tal el que resulta de la transacción (Art. 19 de la Ley 21.839), las demás circunstancias particulares de este asunto y pautas arancelarias aplicables.

    En virtud de lo expresado y sobre la base de lo normado por los Arts. 6, 7,

    9, 10, 19 y 39 de la Ley 21.839 y demás pautas arancelarias que resultan de aplicación, a juicio del Tribunal, el emolumento fijado en favor de...

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