Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Mayo de 2010, expediente 26.361/2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98006 SALA II

Expediente Nro.: 26361/2007

(J.. Nº 2 )

AUTOS: "ARCE PATRICIO JAVIER C/ SEGUVIP ARGENTINA S.R.L. S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 14/5/10, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones deducidas en el escrito inicial. A fin de que sea revisada esa decisión por USO OFICIAL

este Tribunal de Alzada, la parte actora interpuso recurso de apelación, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios.

El agravio del actor en torno al rubro horas extras se centra en que en el pronunciamiento dictado en la instancia de grado anterior no se habría efectuado una adecuada valoración de los testimonios de Castro (fs 145), V.G. (fs 160 y L. (fs 222), los cuales, a su criterio, acreditan el trabajo en exceso del limite legal a la jornada de trabajo.

L., corresponde señalar que, en el marco de las relaciones que establecen con su personal las empresas dedicadas a brindar servicios de seguridad y vigilancia a terceros, las tareas del vigilador, no están exceptuadas de lo normado por las disposiciones referidas a la jornada de trabajo.

En efecto, tanto el convenio colectivo 194/92 que reemplazó al convenio colectivo 15/75, como los celebrados posteriormente entre las partes habilitadas para la negociación en el ámbito de actividad correspondiente a las empresas de vigilancia -CCT 421/05 -, determinan un límite a la jornada de trabajo de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales y prevén el pago de horas extra, para el caso de que la tarea supere esos topes (Conf esta Sala sent. 81149 del 29/5/97 "V., C. c/

Bank Prot. Empresa de Seguridad SA S/ dif de salarios" y sent. 89608 13/8/01 "

Y.A. c/ Organización Fiel S.A. s/ despido”). Sentado ello, corresponde establecer si resulta acreditado en autos el desempeño del actor más allá del límite fijado en la disposición convencional que rige la actividad.

E.. N.. 26361/07 1

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Dados los términos en los cuales quedó trabada la litis,

correspondía al accionante acreditar que trabajó en exceso de los límites a la jornada de trabajo fijados por la norma convencional que rige en la actividad (conf.art.377

CPCCN); y, valorados los testimonios aportados al litigio, observo que no aportan elemento de juicio alguno que acredite en forma fehaciente que la prestación del actor haya superado el máximo diario o semanal que establecen las normas imperativas,

como para considerar que ha mediado trabajo en tiempo suplementario.

En orden a ello observo que, C. (fs 145) dijo que conoció al actor a raíz de que éste, de lunes a domingo, le compraba la merienda que el testigo ofrecía en forma ambulante cuando pasaba con su carrito por R. y L. donde estaba ubicado el Banco Credicoop entre las 6.30 hs y 7 hs de la mañana, durante el año 2004.

V.G. (fs 160) refiere haber trabajado en un kiosco ubicado en la calle R. al 400 enfrente del banco donde trabajaba el USO OFICIAL

actor en el horario de 14 hs a 9 hs y que, en algunas oportunidades, vió al actor parado en la puerta del banco con el uniforme de seguridad a las 18.30 hs y en otras a las 9

hs.

L. (fs 222) sostuvo que vió al actor en la entrada del banco ubicado en Reconquista y L., por haber concurrido en el 2004 en diez ocasiones a cubrir ausencias del personal de limpieza en el horario de 19.30 hs a 22.30 hs.

En consecuencia, los dichos de los testigos tienen un muy relativo valor probatorio, ya que es evidente que no pudieron haber tenido conocimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR