Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Septiembre de 2013, expediente 1.616/09
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2013 |
Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 1.616/09
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.168 CAUSA NRO. 1.616/09
AUTOS: “ARCE OMAR ALONSO C/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO S/
DESPIDO”
JUZGADO NRO. 16 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Septiembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.A.V. dijo:
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La sentencia de fs.783/791, que hiciera parcialmente lugar a la demanda, ha sido apelada por el actor y por la demandada, a tenor de los memoriales presentados a fs.822/826 y fs.811/820, respectivamente. La perito contadora (fs.798) y la representación letrada del actor (fs.826) apelan los honorarios que le fueran regulados, por considerarlos reducidos.
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La accionada apela porque el “a quo” decide que corresponde encuadrar al reclamante en la categoría "vendedor B" y no como "Administrativo A"
como invocó aquélla.
La recurrente sostiene que no corresponde asignar la categoría de "vendedor" a quienes, como A., desarrollaron tareas de atención al cliente en forma principal cuando no exclusiva.
En primer lugar, observo que la demandada no ha formulado una crítica concreta y razonada a los dichos de los testigos analizados en el pronunciamiento recurrido (P. y C., fs.573/vta. y fs.574/vta.), y se limita a formular una crítica genérica a tal prueba alegando que proviene de personas que han promovido idénticas pretensiones a las que aquí inició la actora. Sin embargo, esta situación no se presenta en autos dado que ninguna de las declarantes manifestó mantener juicio pendiente con las demandadas, y aún cuando ése hubiera sido el caso, ello no implica,
inexorablemente, que se halle desprovista su declaración de eficacia convictiva o que haya faltado a la verdad, pues aún considerando con estrictez la prueba en cuestión (atento la circunstancia aludida), la judicatura debe apreciar oportuna y justamente si el testimonio en cuestión le parece objetivamente verídico, no solamente por la congruencia de sus dichos, sino además por la concordancia o discordancia que ofrezcan con los distintos elementos de convicción arrimados al proceso. Debe tenerse en cuenta que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso 1
quienes participan de ella son los que pueden aportar datos al respecto y en muchas ocasiones la prueba testimonial constituye el único elemento de convicción del cual depende el magistrado para esclarecer la cuestión en debate (arts. 386 y 456 del CPCCN) (CNAT, S.I., S.D. 83.991 del 11/12/06, "L.me Facundo José
c/Inmobiliaria Bullrich S.A. y otros s/despido”).
Sentado ello, comparto la conclusión a la que se arribara en origen en el sentido de que los testimonios analizados corroboran la circunstancia de que el accionante era...
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