Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Septiembre de 2013, expediente 1.616/09

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 1.616/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.168 CAUSA NRO. 1.616/09

AUTOS: “ARCE OMAR ALONSO C/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 16 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Septiembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.783/791, que hiciera parcialmente lugar a la demanda, ha sido apelada por el actor y por la demandada, a tenor de los memoriales presentados a fs.822/826 y fs.811/820, respectivamente. La perito contadora (fs.798) y la representación letrada del actor (fs.826) apelan los honorarios que le fueran regulados, por considerarlos reducidos.

  2. La accionada apela porque el “a quo” decide que corresponde encuadrar al reclamante en la categoría "vendedor B" y no como "Administrativo A"

    como invocó aquélla.

    La recurrente sostiene que no corresponde asignar la categoría de "vendedor" a quienes, como A., desarrollaron tareas de atención al cliente en forma principal cuando no exclusiva.

    En primer lugar, observo que la demandada no ha formulado una crítica concreta y razonada a los dichos de los testigos analizados en el pronunciamiento recurrido (P. y C., fs.573/vta. y fs.574/vta.), y se limita a formular una crítica genérica a tal prueba alegando que proviene de personas que han promovido idénticas pretensiones a las que aquí inició la actora. Sin embargo, esta situación no se presenta en autos dado que ninguna de las declarantes manifestó mantener juicio pendiente con las demandadas, y aún cuando ése hubiera sido el caso, ello no implica,

    inexorablemente, que se halle desprovista su declaración de eficacia convictiva o que haya faltado a la verdad, pues aún considerando con estrictez la prueba en cuestión (atento la circunstancia aludida), la judicatura debe apreciar oportuna y justamente si el testimonio en cuestión le parece objetivamente verídico, no solamente por la congruencia de sus dichos, sino además por la concordancia o discordancia que ofrezcan con los distintos elementos de convicción arrimados al proceso. Debe tenerse en cuenta que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso 1

    quienes participan de ella son los que pueden aportar datos al respecto y en muchas ocasiones la prueba testimonial constituye el único elemento de convicción del cual depende el magistrado para esclarecer la cuestión en debate (arts. 386 y 456 del CPCCN) (CNAT, S.I., S.D. 83.991 del 11/12/06, "L.me Facundo José

    c/Inmobiliaria Bullrich S.A. y otros s/despido”).

    Sentado ello, comparto la conclusión a la que se arribara en origen en el sentido de que los testimonios analizados corroboran la circunstancia de que el accionante era...

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