Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 1993, expediente L 50795

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de marzo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.795, “A.D., M.M. contra De Zordo, Romano. Despido por maternidad”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Isidro rechazó la demanda deducida, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de origen rechazó la demanda deducida al estimarse no acreditada la negativa de tareas constitutiva de injuria que justificara el autodespido de la actora y, consecuentemente, inacogible la pretensión de percibir la indemnización especial de cesantía por motivo de embarazo. Denegó, también, los reclamos de haberes por horas extra y trabajo en días feriados por no haberse demostrado en autos su realización.

  2. La parte actora en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia violación de los arts. 9, 11, 79, 177, 178 y 243 de la ley de Contrato de Trabajo; 163, 164, 424 a 456 del Código Procesal Civil y Comercial; 44, 47 y 65 del dec. ley 7718/71; 9, 22, 156 y 159 de la Constitución provincial y señala como fundamento del mismo, en síntesis que:

    1. No se dejó constancia en el acta de vista de causa, ni en el veredicto o sentencia de los dichos de los testigos, los cuales no fueron valorados conforme las reglas de la sana crítica, ni se aplicaron las normas que rigen la tacha de testigos.

    2. Habiéndose acreditado los extremos relativos a la existencia de la relación laboral y notificación fehaciente del estado de embarazo, el demandado sólo podía eximirse del pago de las indemnizaciones reclamadas si probaba que hubo abandono de trabajo y tal prueba no fue producida.

    3. El tribunal a quo aplicó erróneamente el art. 11 de la ley de Contrato de Trabajo porque la indemnización por embarazo es procedente en caso de despido indirecto.

    4. Se infringió el art. 9 de la ley de Contrato de Trabajo puesto que ante la duda, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR